Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Septiembre de 2014, expediente CNT 034414/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V CNT 34414/2008/CA1 Expte. nº CNT 34414/2008/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.

AUTOS: “CABELLO SILVANA YAZMIL C/ INTERBAS S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 43).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de setiembre de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 755/8 se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 768/77, que mereció réplica de la tercera citada Asociart S.A. ART y de la accionada Interbas S.A. según presentaciones de fs. 781 y 783/4, respectivamente.

    Asimismo, la parte demandada se queja por considerar elevados los honorarios regulados a los peritos intervinientes en autos (fs. 759) y el letrado apoderado de la parte actora y el perito médico apelan los suyos por bajos (fs. 767 y 763/4, respectivamente).

  2. La parte actora se queja inicialmente del rechazo de las diferencias salariales pretendidas en la demanda en concepto de horas suplementarias. A tal efecto, hace hincapié en que el testimonio de Vilte demuestra que la actora trabajaba cinco horas suplementarias diarias.

    Considero que no asiste razón a la recurrente.

    En primer lugar he de puntualizar que en el escrito de demanda no se brindó un detalle preciso acerca de la extensión de la jornada prestada por la actora, a poco que se repare en que allí aseveró que prestaba tareas en horarios rotativos de 11.15 a 19 y de 19.15 a 4 (ver fs. 151) y que Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA “…efectuaba 2 horas extras por día…” (fs. 163, penúlt. párr.), omitiendo exponer en forma concreta cuál era entonces el horario cumplido diariamente como así también en forma semanal, a fin posibilitar un examen cabal que permita precisar si efectivamente habían sido superados los topes máximos de jornada. Tal omisión constituye, a mi modo de ver, un incumplimiento a la carga que impone el art. 65 L.O. de precisar los hechos en que se funda la demanda, lo que además violenta el principio procesal de congruencia (arts. 34 inc. 4º, 163 inc. 6º y 165 C.P.C.C.N.), de indudable raigambre constitucional (art. 18 C.N.).

    No obstante, considero que el testimonio de Vilte –en el que se sustenta la quejosa- no forma convicción acerca de que la actora prestara tareas en horas suplementarias. En efecto, este deponente sobre el punto declaró lo siguiente: “…que … trabajó con la actora en Ramos Mejía hasta marzo del 2006 … que tenían turnos rotativos. Que eran de 10 horas a 18 hs., de 12 a 20 horas, de 17 a 1 horas, de 20 a 4 horas y también había medio dobles que era fuera de la jornada laboral los hacían trabajar 5 horas más y les daban un franco compensatorio de estas horas que a veces no se cumplía…” (fs. 488). Al respecto, inicialmente cabe puntualizar que los hechos expuestos por este deponente (en lo que aquí interesa) se habrían extendido hasta marzo de 2006, con lo cual es evidente que no arroja luz sobre la mayor parte del período reclamado. Por otro lado, advierto que tampoco precisa en forma concreta cuáles serían los horarios trabajados por la actora y, en su caso, cómo es que habría tomado conocimiento al respecto. Ello así por cuanto si bien hizo referencia a la existencia de cuatro turnos, de los cuales –

    en rigor- ninguno se corresponde con los denunciados en la demanda, lo cierto es que por los términos genéricos utilizados, no alcanza a entenderse si éstos eran de carácter general para todos los empleados o si lo manifestado se refería concretamente a la actora, en cuyo caso se tornaba menester que se Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR