Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Agosto de 2010, expediente 52.625/09

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010

Causa: “CABELLO HNOS. S.R.L. s/ p.s.i. art. 292 del C.P. y art. 1 de la Ley Penal Tributaria”

Expte. N° 52.625/09 (N° de origen 400-415/07)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° II

Poder Judicial de la Nación Año del B.M. DE TUCUMÁN, 10 de Agosto de 2010.

AUTOS Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución de fs. 171/175 vta.; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores GRACIELA N.

FERNÁNDEZ VECINO y R.D.M.:

Que contra la resolución de fs. 171/175 vta. que en su parte pertinente dispone: punto

  1. HACER LUGAR parcialmente al planteo de nulidad solicitado por la defensa a fs. 145/159 y vta. y en consecuencia declarar la nulidad parcial de las Actuaciones Preliminares caratuladas “UFITCO

    CAUSA N° 32 CABELLO HNOS SRL, etc.” en lo que se refiere al proveído de fecha 27/09/2006 (fs. 73 y vta.) en cuanto dispone se libren oficios a USO OFICIAL

    Gendarmería Nacional a fin de que de modo encubierto investigue a A.A.C.; A.B.C., entre otros e informe sobre sus bienes, cuentas bancarias, actividades económicas, lugares que frecuentan,

    capacidad financiera y comercial, apoderados y domicilios reales, y los actos posteriores que deriven del mismo (art. 172 del C.P.P.N.), lo cual es el informe remitido por Gendarmería Nacional que corre agregado a fs. 81/88 vta.; y punto

    II) NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción deducida a fs.

    145/159 y vta.; apelan el Sr. Fiscal Federal a fs. 176 y vta. y la defensa a fs.

    178/179.

    Que en esta instancia y, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 C.P.P.N., el Sr. Fiscal General S., a fs. 192/196,

    expresa agravios donde solicita se deje sin efecto la sentencia recurrida y se declare la validez de la totalidad de las actuaciones preliminares que dieran origen a esta causa cuyo trámite procesal detalla.

    Se agravia de las contradicciones que –a su criterio- se habría incurrido en la resolución en crisis. Ello por cuanto el a-quo discriminó entre las medidas que se sustanciaron en el marco de la investigación preliminar,

    recayendo su objeción solamente en lo ordenado y actuado por la Fuerza de 1

    Seguridad, sin que se advierta elementos suficientes indicativos de la presencia de una vulneración de garantías constitucionales.

    Añade que por tratarse de una nulidad parcial, dicha circunstancia pondría de relieve la contradicción del J..

    Analiza, con extensas consideraciones, el régimen normativo de las actuaciones preliminares del art. 26 de la ley 24.946 manifestando que el uso de tales facultades, no contraviene la indicación del art. 1 del C.P.P.N. ni atenta contra garantías procesales consagradas en el texto constitucional.

    Cita jurisprudencia en aval de su postura señalando que sería en la etapa del plenario donde debería discutirse la prueba colectada enfrentándolas con las defensas que el encausado crea ajustado a su conveniencia.

    A su turno, la defensa, a fs. 197/205, expresa agravios donde solicita la revocación de la resolutiva apelada en tanto que ella decide hacer lugar sólo parcialmente a la nulidad articulada y solicita que siguiéndose el criterio amplio sustentado por el Tribunal en el caso “Jerez” sea declarada la nulidad de la totalidad de la investigación preliminar llevada adelante por el F. General en violación de las normas legales.

    Solicita asimismo la revocación del rechazo de la excepción de falta de acción también articulada a favor de su parte.

    Señala que en primer término agravia a su defendido la circunstancia de haber declarado el a-quo solamente una nulidad parcial, con lo cual se dejaron subsistentes las restantes medidas –que califica de más graves-

    entre ellas las testimoniales rendidas por los funcionarios de la AFIP citados por el representante de la UFITCO quienes no pudieron ser controlados en sus dichos por esa defensa, violándose además las expresas disposiciones del art. 16

    de la ley 11.683 en cuya virtud los inspectores de la DGI no están facultados para determinar tributos. Que por ello sus declaraciones no tendrían validez alguna para impugnar las declaraciones juradas originales de sus defendidos.

    Expresa, con basamento en lo señalado, que la nulidad de la investigación preliminar, debería alcanzar la totalidad de la prueba colectada ilegalmente por el ministerio fiscal revocándose así el auto apelado que sólo accedió a prosperar el planteo de nulidad en forma parcial.

    Causa: “CABELLO HNOS. S.R.L. s/ p.s.i. art. 292 del C.P. y art. 1 de la Ley Penal Tributaria”

    Expte. N° 52.625/09 (N° de origen 400-415/07)

    JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° II

    Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Se agravia en segundo término del rechazo de la excepción de falta de acción. Entiende que las nulidades incurridas por el fiscal interviniente,

    impedirían acusar y requerir instrucción, por fundarse en elementos acusatorios que no debieron ser incorporados al proceso.

    Que ello implicaría que las conductas imputadas a sus asistidos serían atípicas. Analiza las figuras penales endilgadas como imputación citando jurisprudencia en aval de su postura. F. finalmente reserva de casación y caso federal para el supuesto de un pronunciamiento adverso a su parte.

    Que tras analizar la totalidad de las constancias de autos nos pronunciamos por confirmar, en todos sus términos, la resolución en recurso de fs. 171/175 en tanto ella dispone hace lugar parcialmente a la nulidad esgrimida por la defensa y no hacer lugar a la excepción de falta de acción.

    En efecto, el libramiento del oficio de fs. 76 dispuesto por el Sr.

    Fiscal General a fs. 73 a Gendarmería Nacional a fin de que de modo encubierto investigue a los ciudadanos C. (Antonio, A. y Florencia), S.,

  2. y G.; claramente excede el marco de las atribuciones conferidas...

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