Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 7 de Octubre de 2013, expediente 14.537

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 14.537 Sala IV

C.F.C.P “CABANILLAS, E.R. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal JESICA SIRCOVICH

Prosecretaria de Cámara REGISTRO N°1928.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora J.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

12.815/12.836 vta. y 12.840/12.938 vta. de la causa nro. 14.537

del registro de esta Sala, caratulada “CABANILLAS, E.R. y otros s/ recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1,

    en la causa nro. 1627 de su registro, por sentencia del 31 de mayo de 2011, resolvió:

    I) NO HACER LUGAR al planteo de apartamiento de las querellas institucionales y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, introducido por la defensa pública oficial.

    II) RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad de la ley 26.550 y del decreto (P.E.N.) nº 1.020/2006, realizados por la defensa pública oficial.

    III) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad de las acusaciones de la totalidad de las partes querellantes, que fuera articulado por la defensa pública oficial.

    IV) NO HACER LUGAR al planteo de extinción de la acción penal por prescripción, introducido por la defensa pública oficial.

    V) NO HACER LUGAR a los planteos de cosa juzgada y de nulidad del auto de fs. 8035/8048 de la causa nº 14.216/2003

    del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 3 -Secretaría nº 6- de esta ciudad, deducido por la 1

    defensa pública oficial de los imputados E.A.R. y R.A.G..

    VI) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad del peritaje caligráfico obrante a fs. 1.154/55 de los autos principales,

    introducido por la defensa pública oficial (artículos 166, 167

    -inciso 3°-, 258, siguientes y concordantes, y 263 -inciso 2°-

    del Código Procesal Penal de la Nación, todos ellos a contrario sensu).

    VII) RECHAZAR el planteo de nulidad de los reconocimientos fotográficos e impropios, que fuera articulado por la defensa pública oficial.

    VIII) NO HACER LUGAR, por improcedente, a la solicitud formulada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, vinculada con la eventual exoneración post-mortem del imputado R.V.V..

    IX) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de las penas de prisión y reclusión perpetua, deducido por la defensa pública oficial del imputado E.R.C..

    X) CONDENAR a E.R.C. -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía,

    reiterado en cinco oportunidades, que concurre materialmente y como autor mediato, con los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley,

    agravada por mediar violencia o amenazas, reiterado en veintinueve oportunidades, de las cuales cuatro se encuentran agravadas por su duración de más de un mes, en concurso real con el delito de imposición de tormentos reiterados en veintinueve oportunidades, a la pena de PRISIÓN PERPETUA E

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 45, 55, 80 -inciso 2°-,

    144 bis inciso primero y último párrafo (texto según ley 2

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    Prosecretaria de Cámara 14.616), en función del 142 -incisos 1° y 5°- (texto según ley 20.642), y 144 ter, primer párrafo (texto según ley 14.616)

    todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XI) CONDENAR a E.A.R. -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas, reiterado en sesenta y cinco oportunidades, de las cuales siete se encuentran agravadas por su duración de más de un mes, que concurren en forma real con el delito de imposición de tormentos reiterados en sesenta oportunidades, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y

    PERPETUA, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29

    -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero y último párrafo (texto según ley 14.616), en función del 142 -incisos 1° y 5°- (texto según ley 20.642), y 144 ter, primer párrafo (texto según ley 14.616) todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XII) ABSOLVER a E.A.R. -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- en relación con el delito de imposición de tormentos (artículo 144

    ter, primer párrafo (texto según ley 14.616) del Código Penal de la Nación) respecto de los casos de W.F.P.R. (caso nro. 3), J.W.P. (caso nro.

    4), M.R.B. (caso nro. 14), A.L.B. (caso nro. 15) y M. del Carmen Otonello (caso nro.

    16), por los que mediara acusación.

    XIII) CONDENAR a H.C.M.R. -de las 3

    demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas, reiterado en sesenta y cinco oportunidades, de las cuales siete se encuentran agravadas por su duración de más de un mes, que concurren en forma real con el delito de imposición de tormentos reiterados en sesenta oportunidades, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN,

    accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 29 -inciso 3°-,

    40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero y último párrafo (texto según ley 14.616), en función del 142 -incisos 1° y 5°- (texto según ley 20.642), y 144 ter, primer párrafo (texto según ley 14.616) todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531

    del Código Procesal Penal de la Nación).

    XIV) ABSOLVER a H.C.M.R. -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- en relación con el delito de imposición de tormentos (artículo 144

    ter, primer párrafo (texto según ley 14.616) del Código Penal de la Nación) respecto de los casos de W.F.P.R. (caso nro. 3), J.W.P. (caso nro.

    4), M.R.B. (caso nro. 14), A.L.B. (caso nro. 15) y M. del Carmen Otonello (caso nro.

    16), por los que mediara acusación.

    XV) CONDENAR a R.A.G. -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas, reiterado en veinticinco oportunidades, de las cuales dos se encuentran agravadas por su duración de más de un mes,

    que concurren en forma real con el delito de imposición de tormentos reiterados en veintiún oportunidades, a la pena de 4

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    C.F.C.P “CABANILLAS, E.R. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal JESICA SIRCOVICH

    Prosecretaria de Cámara VEINTE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA,

    accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero y último párrafo (texto según ley 14.616), en función del 142 -incisos 1° y 5°-

    (texto según ley 20.642), y 144 ter, primer párrafo (texto según ley 14.616) todos ellos del Código Penal de la Nación;

    530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XVI) ABSOLVER a R.A.G. -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- en relación con el delito de imposición de tormentos (artículo 144

    ter, primer párrafo (texto según ley 14.616) del Código Penal de la Nación) respecto de los casos de W.F.P.R. (caso nro. 3), M.R.B. (caso nro.

    14), A.L.B. (caso nro. 15) y M. del Carmen Otonello (caso nro. 16), por los que mediara acusación.

    XVII) TENER PRESENTE las reservas de recurrir ante la instancia casatoria y del caso federal, formuladas por la defensa pública oficial de todos los imputados.

    XVIII) HACER LUGAR a la extracción de testimonios conforme fuera solicitado por la Dra. Luz PALMAS ZALDÚA y el Sr. Fiscal General, Dr. G.E.F., y en consecuencia, remitir copias de las partes pertinentes de estos obrados al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 -Secretaría n° 6- de esta ciudad, a los fines de su investigación.

    XIX) Oportunamente practíquese por Secretaría el cómputo de las penas impuestas (artículos 24 del Código Penal de la Nación; y 493 del Código Procesal Penal de la Nación)…

    .

  2. Contra los puntos resolutivos I, II, III, IV, V,

    VI, IX y X de dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa pública oficial en favor de E.R.C.,

    a fs. 12815/12836 vta., y contra los puntos I, II, III, IV, V,

    VI, VII, XI, XIII y XV, en favor de R.A.G., H.C.M.R. y E.A.R., a fs. 12840/12938 vta.

  3. Que los remedios recursivos fueron concedidos por el tribunal a quo a fs. 13.052/13.056 vta. y mantenidos por la Defensora Pública Oficial Ad Hoc de la Defensoría Pública Oficial Nº 3 ante esta Excma. Cámara Federal de Casación Penal,

    doctora B.L.P., a fs. 13.088.

  4. 1. Del recurso de la defensa por C. La recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en ambos motivos casatorios previstos en el art. 456,

    457 y 463, todos ellos del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar insistió sobre la nulidad de las decisiones judiciales que reabrieron estas persecuciones penales, planteo originalmente efectuado por la defensa de los restantes enjuiciados y al que aquélla había adherido. Sustentó

      dicha nulidad en la alegada violación del principio...

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