Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 17 de Febrero de 2016, expediente CNT 010780/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 10780/2011 CABALLERO , J.P. c/ KLASE A S.A. Y OTROS s/DESPIDO CABA, 17 de febrero de 2016.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, apela el actor a fs. 408/410, mereciendo la réplica de la contraria de fs. 419/vta.

    Asimismo, a fs. 402 el perito contador objeta los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Cuestiona el recurrente la decisión de la sentenciante de rechazar las diferencias salariales solicitadas fundadas en la incorrecta registración de la categoría laboral y en la jornada de trabajo del accionante y de la extensión de responsabilidad a los codemandados M.R.L., C.S., R.J.K., E.B.M. y F.N.K..

    La Sra. Juez de grado, previo análisis de la prueba testimonial brindada en autos, teniendo en cuenta que los testigos M. y Cortes manifestaron que tenían juicio Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20792590#147375820#20160217140844040 pendiente con los codemandados, concluyó que sus dichos no eran objetivos y no resultaban convincentes a fin de acreditar las tareas y el horario de trabajo denunciados en el inicio.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la categoría laboral del actor no tendrá favorable recepción.

    El accionante denunció en el inicio que realizaba tareas correspondientes a la categoría de oficial calificado, que consistían en lijar las embarcaciones, preparar “fondos”

    con pintura especial, preparar laminados con resina y fibra de vidrios, pasar el disco esmeril con una pulidora en el casco o dónde fuera necesarios en la embarcación.

    El CCT 158/75 modificado por el CCT 518/04, cuya aplicación no fuera cuestionada ante esta alzada, establece en su art. 8 que: “ … Oficial calificado: Es aquel operario que sin supervisión previa ejecuta con plena capacidad, responsabilidad y absoluta profesionalidad, las tareas encomendadas por la empresa. Dentro de esta categoría se incluye a los Caldereros, S., Torneros, M., C. de Grúas que operen con más de cincuenta toneladas de carga, Alesadores, Electricistas y Rectificadores. Asimismo, los soldadores deberán aprobar los exámenes exigidos por las normas nacionales e internacionales de producción y los caldereros deberán tener conocimiento en el manejo de planos de obras navales …”

    Considero que el disenso relativo a este tema ha de ser rechazado, pues no cumple con el requisito de la debida fundamentación previsto en el artículo 116 de la L.O. Ello es así, pues el recurrente se limita a sostener que las tareas Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20792590#147375820#20160217140844040 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA IX relativas al manejo de las máquinas enumeradas por los testimonios brindados en autos son propias de un “oficial” y no se corresponden con las de un simple “auxiliar de tareas generales”, categoría en la cual se encontraba registrado el accionante. Sin embargo, no precisa concretamente cuáles de las tares enumeradas en el CCT aplicable como correspondientes a la categoría laboral de “oficial calificado” entiende que ha sido acreditado que realizaba el actor.

    Sin perjuicio de señalar que lo sostenido en el párrafo que precede bastaría para resolver la cuestión, entiendo que la descripción de las tareas desempeñadas por el accionante efectuada por los testigos no resulta suficiente para respaldar las afirmaciones formuladas por el accionante relativas a que cumplió tareas como “oficial calificado”. En efecto, el testigo M. (ver fs. 277), manifestó que el actor hacía tareas generales, que hacía laminado de fibra de vidrio con resina, pintaba, pulía y armaba los barcos, que manejaba todo tipo de máquinas, como pulidoras, agujereadoras y en trabajos puntuales usaban la sierra. Que tanto el dicente como el accionante eran “oficiales múltiples o maestros” y, por su parte, Cortes (ver fs. 278), quien también dijo haber sido compañero de trabajo del actor, manifestó que éste era “oficial plastiquero” y que manejaba máquinas amoladoras, pulidoras y agujereadoras. Sin embargo, las tareas enumeradas no coinciden con las establecidas en el convenio para la categoría de “oficial calificado”.

    Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20792590#147375820#20160217140844040

  3. Distinta suerte correrá el cuestionamiento respecto de la jornada de trabajo del actor.

    El accionante denunció en la demanda que trabajaba de lunes a viernes de 8.00 a 12.00 y de 13.00 a 18.00 Hs o “hasta que se terminaba el trabajo”.

    Entiendo que mediante los testimonios brindados en autos el actor logró acreditar el horario de trabajo denunciado. En efecto, M. (ver fs. 277) dijo que...

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