Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 2010, expediente L 97857

PresidenteSoria-Kogan-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2010, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.857, "Ca-ballero, Á.G. y otros contra Papel Prensa S.A. y otros. Despido y cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de San Nicolás hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo como lo especifica (sent. fs. 713/722).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 728/740 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en la causa, hizo lugar a la demanda deducida por Á.G.C., G.E.C. y F.A.C. contra S.P.S.R.L., P.S.A. y Pa-pel Prensa S.A. en concepto de diferencias en la remune-ración de julio de 2001, horas extras y salarios por feria-do. Desestimó, en cambio, los reclamos por el pago de las indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (sent. fs. 713/722).

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 728/740 vta.), en el que denuncia la transgresión de los arts. 9, 57, 80, 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d"; 47 y 48 de la ley 11.653 y de doctrina legal que cita.

    En lo medular, afirma que el juzgador de grado interpretó absurdamente el intercambio telegráfico, toda vez que la supuesta "mala fe" invocada por la empleadora Peiser S.A. para justificar el distracto, configura una imputación genérica, ambigua y violatoria del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo. A., que el sentenciante ni siquiera ponderó que aquella causal fue negada y recha-zada por los actores, fijando una posición que el principal con su silencio consintió.

    En otro orden, [con sustento en los escritos de contestación de demanda que indica], señala que el tribunal omitió evaluar que la iniciativa asumida por los trabaja-dores ante la inminente finalización de la actividad de P.S.A. como contratista de Papel Prensa S.A. -por la extinción del vínculo habido entre ellas- respondió a la necesidad de conservar sus empleos, y que dicha circunstan-cia fue reconocida por la patronal al "perdonar" a dos de los trabajadores que se encontraban en idéntica situación que los actores, admitiendo que "actuaron inducidos por la preocupación de la pérdida de trabajo". Téngase en cuenta -agrega- que resultaba una práctica común entre los emplea-dos ponerse a las órdenes de los nuevos contratistas que se vinculaban a Papel Prensa S.A.

    Por otra parte, alega que más allá de la falta de precisión referido al motivo del distracto, éste fue dis-puesto en franca transgresión de los recaudos de contempo-raneidad y proporcionalidad.

    Finaliza el impugnante cuestionando el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Con-trato de Trabajo, solución, que entiende, se contradice con la decisión de ordenarles a las accionadas extender nuevos certificados de trabajo atento los pagos en negro efectua-dos a los actores.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. L., cabe señalar que si bien el va-lor de lo cuestionado ante esta instancia, por dos de los tres actores, no supera el monto mínimo para recurrir fi-jado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 1, ley 11.593), el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley ha sido bien concedido. En efecto, siendo formalmente procedente el recurso deducido por Ángel G. Ca-ballero (v. rec. fs. 738 vta./739), la admisibilidad del deducido por los restantes litisconsortes se configura igualmente, en tanto éste versa sobre los mismos puntos li-tigiosos (art. 55, segundo párrafo, ley 11.653; conf. causa Ac. 81.504, I. de 6-VI-2001).

    2. Aclarado ello, he de señalar que el tribunal de origen -en lo que interesa- analizó las constancias de la causa, esencialmente la comunicación del distracto, los escritos constitutivos del proceso y la prueba documental, y con arreglo a esa evaluación, declaró acreditada la justa causa que invocó la accionada P.S.A. al despedir a los actores. A su criterio, si bien ésta aludió -un tanto gené-ricamente- a la "gravísima deslealtad, que quebranta la exigencia de buena fe...", la comunicación extintiva exhi-bió suficiente precisión como para satisfacer la exigencia contenida en el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      En tal sentido, expresó que los antecedentes que precedieron al distracto evidenciaron que de ninguna manera los actores podían ignorar el motivo que invocó la emplea-dora para despedirlos, desde que éstos efectivamente habían incurrido en una conducta desleal al vincularse a la empresa "Arenera Río San Pedro S.R.L.", competidora de su empleador y postulante a...

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