Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 022929/2010/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 22929/2010/CA1 “C.A. c/EN-Mº
JUSTICIA-DNRPA-RS 27-IV-09 (EXPTE 138768/03 Y OTRO Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, de septiembre de 2016.- JRB VISTO:
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.P.G.F. y G.F.T. dijeron:
-
Que a fojas 349/350 el Tribunal -por mayoría- tuvo por no presentada la contestación del recurso extraordinario deducido por la parte actora a fojas 338/347, por no cumplir con la cantidad de reglones previstos en el artículo 1º del reglamento aprobado por la Acordada Nº
4/2007 de la CSJN.
-
Que contra dicha decisión, a fojas 352/355 la actora interpuso revocatoria, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
-
Que al respecto, cabe señalar que ante el Tribunal de segunda instancia sólo es procedente la revocatoria contra providencias dictadas por el presidente de la Sala (art. 273 del CPCCN). En consecuencia, es improcedente cuando se interpone contra una sentencia interlocutoria o resolución suscripta por el Tribunal –como es la decisión de fecha 9 de junio del 2016-, salvo para el supuesto de que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudiera afectar el derecho de defensa (Confr. Fenocchieto - Arazi, Cód. Procesal Comentado, Tomo I, Pág. 754, in fine y fs. 755), circunstancia no configurada en autos.
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la Acordada 04/07 resulta clara en cuanto a la formalidades que deben cumplir los escritos que ella regula y que el cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente por la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la interposición del recurso extraordinario y su contestación resultan también Fecha de firma...
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