Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Agosto de 2014, expediente 22164/2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 22.164/2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 31121 SALA V AUTOS: "CAÑO

JAVIER ANTONIO C/ CONSOLIDAR COMERCIALIZADORA S.A. S/ DESPIDO"

(JUZGADO Nº 17).

Buenos Aires, 11 de agosto de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación que interpuso el letrado apoderado de la parte actora, por sí,

a fs. 381 contra la resolución de fs. 378 (concedido a fs. 384).

Y CONSIDERANDO:

I) Que la señora Jueza de Primera de Instancia a fs. 378 reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por los trabajos realizados en la ejecución de sentencia en la suma de $1.600-.

II) Que disconforme con dicha resolución apela el beneficiario de la misma por considerar reducidos los honorarios regulados.

III) Que en atención a los trabajos realizados por el letrado de la parte actora en la etapa de ejecución de sentencia (fs. 329, 334, 343, 355, 364, 373), el Tribunal no considera reducidos los honorarios regulados, razón por la cual se propicia su confirma-

ción en esta instancia (conf. art. 38 LO y Ley 21839).

Cabe considerar que la regulación de estipendios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancela-

rias, sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre las que se encuentran la naturaleza y comple-

jidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, y la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso. En la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación el principio elaborado por nuestro más Alto Tribunal, según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de...

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