Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Octubre de 2013, expediente CAF 024215/2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

24215/2013 INDUSTRIA CA SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 30/13 (ACTA

9/13) s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de octubre de 2013.

Y VISTOS:

La apelación deducida por la parte actora contra la resolución de fs. 59/60 y vta; y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de grado rechazó la medida cautelar autónoma requerida por Industria C.A. S.A., que tenía por objeto la suspensión de los efectos de la intimación fechada el 30 de abril de 2013 suscrita por el jefe de la Agencia nº 7 de la Administración Federal de Ingresos Públicos por la que se exigió el ingreso de la suma de $951.898,09 —con más los intereses resarcitorios—, con fundamento en la caducidad de beneficios impositivos dispuesta por resolución AFIP DGI 251/12 dictada el 19 de setiembre de 2012, y hasta tanto se encontrara firme este acto.

    El magistrado, después de destacar el carácter restrictivo que exige la apreciación de este tipo de medidas en materia de reclamos y cobros fiscales, entendió que no se verificaba con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad de la caducidad del régimen promocional, circunstancia que obstaba a la configuración de la verosimilitud del derecho, la cual —

    sostuvo— requería de un mayor debate y prueba que excedería el estrecho marco cautelar. Finalmente, señaló que la actora no logró acreditar la existencia de un peligro en la demora, en tanto no probó que el monto reclamado resulte significativo en relación con su concreta situación económica financiera.

  2. Que Industria C.A. S.A. interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 62), el cual fue concedido en relación (fs.

    63).

    En oportunidad de fundar el memorial, la recurrente destacó

    el carácter manifiesto del vicio alegado, vinculado con el incumplimiento del procedimiento previsto en el primer párrafo del art. 143 de la ley 11.683

    (intervención de la autoridad provincial de aplicación). Asimismo, sostuvo que la resolución 251/12 —que da origen a la intimación cuya suspensión pretende— se dictó en violación a los principios de cosa juzgada y “ne bis in ídem”, toda vez que —según sostuvo— los supuestos incumplimientos ya habrían sido juzgados por la disposición de fecha 23 de setiembre de 2011 de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones del Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia de Catamarca. Por último, insistió

    en que el peligro en la demora se encuentra configurado en la falta de efecto suspensivo del...

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