Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 14 de Abril de 2015, expediente CIV 110115/2004

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 110.115-04.- “A. E. A. C/ Z. M. M. S/ LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL” (77).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los catorce días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “A. E. A. C/ Z. M. M. S/

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL”, respecto de la sentencia corriente a fs. 224, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

Las partes celebraron con fecha 18-7-02, con posterioridad al divorcio vincular decretado, un convenio privado (ver fs. 55) por medio del cual enumeraron los bienes que componían la sociedad conyugal: un inmueble ubicado en el barrio “La D.”, de la localidad de P., Pcia. de Buenos Aires, lote 255, y los bienes muebles que adornan dicho inmueble. Con relación al primero, quedaría como asiento del hogar conyugal y sería habitado por la demandada y sus dos hijas, aunque por el momento refirieron que se encontraba alquilado, estado que se mantendría hasta que los firmantes decidieran venderlo. Se convino que para el supuesto de que no pudiera alquilarse, lo ocuparía la señora Z. con las niñas, supuesto en el cual ésta se haría cargo de la totalidad de los gastos por luz, gas, expensas, teléfono, tasa municipal y todo otro impuesto y, para la hipótesis que formara nueva pareja, debía abonarle a A. el valor del 50% del alquiler a tasar. También se previó que en caso de que las partes decidieran la enajenación debía obtenerse la tasación del bien y, si hubiere discrepancia, se vendería por el promedio de ambas tasaciones. A. se comprometió a abonar todo tipo de deuda contraída durante la unión conyugal con entidades privadas financieras.

Respecto de los muebles, quedarían para la señora Z. e hijas, realizándose por separado un inventario, del que debía excluirse un juego de copas, un juego de cubiertos W., cuatro sillas plegadizas de madera de teka y un reloj antiguo.

En la sentencia de fs. 224/29, la señora juez a quo destacó que ninguna de las partes había cuestionado la autenticidad ni el contenido del acuerdo, ni éste había Fecha de firma: 14/04/2015...

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