Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 10 de Julio de 2014, expediente FCB 018999/2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

18999/2014

c/ C.M.

  1. (REPRES. MENOR) C/ PAMI s/LEY DE

    DISCAPACIDAD

    En la ciudad de Córdoba, a diez días del mes de julio de 2014, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Cámara Federal de ApelaEciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

    C.M.

    V. (REPRES. DISC.) C/ PAMI - LEY DE DISCAPACIDAD

    (Expte.

    N° 62000436/2009/1/CA9), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la providencia de fecha 18/06/14 dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 54/vta. de autos, y en la que decidió:

    Córdoba, 18 de Junio de 2014. (…). En su mérito y según lo dispuesto por el art. 8º de la Ley de la materia, ofíciese al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)- PAMI, para que en el término de 7 días informe circunstanciadamente acerca de los extremos de hecho y de derecho relacionados por la amparista. Asimismo intímese a la accionada para que en el mismo plazo constituya domicilio legal y domicilio electrónico, según lo establecido en la Acordada Nº 200/2013 de la Excma.

    Cámara Federal de Apelaciones, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Respecto de la medida cautelar solicitada, se difiere su consideración al momento de contar con el informe requerido (…). FDO.: R.B.F. – JUEZ FEDERAL

    .

    Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES – JOSÉ MARÍA

    PÉREZ VILLALOBO.-

    El señor J., doctor I.M.V.F. , dijo :

    I.L. los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la providencia de fecha 18/06/14 dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que difirió el tratamiento de la medida cautelar solicitada para cuando la demandada evacúe el informe previsto por el art. 8

    del la Ley N° 16.986.

    La apelante fundamenta su recurso a fs. 55/61

    manifestando que el decisorio en crisis lo agravia por cuanto se encuentran frente a una situación de urgencia y peligro en la demora, ambos debidamente acreditados en la causa con el cúmulo de documentación acompañada, con lo cual, diferir el despacho de la cautelar para después del informe del art. 8 por parte de la demandada, sin haber expuesto motivo o razón alguno que lo avale o justifique, implica un grave deterioro en la salud del amparista colocándolo en un total estado de vulnerabilidad y abandono,

    postrado en una cama, con un gravísimo diagnóstico y la expresa petición por parte de los facultativos tratantes de iniciar de manera urgente su tratamiento. En conclusión solicita se haga lugar al recurso de apelación deducido y en consecuencia se conceda la medida. Cita jurisprudencia. Hace reserva del Caso Federal.-

  2. Entrando al análisis de la cuestión planteada, se advierte que la presente acción es articulada por la señora C.M.V., en representación de su nieto discapacitado R.G.M., quien según...

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