Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 10 de Febrero de 2015, expediente CIV 062177/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “C.

  1. y otros c. M.R.C. s/ Aumento de cuota alimentaria -

    incidente”

    Buenos Aires, febrero 10 de 2015.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Tanto el demandado como la Defensora de Menores ape-

    laron a fs. 170 y 218 la sentencia de fs. 166/169, aclarada a fs. 175, que hizo lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria promo-

    vido por la actora. El memorial de agravios correspondiente al primer recurso se agregó a fs. 205/209 y fue respondido en el apartado IV de fs. 239. La fundamentación del restante recurso se agregó a fs. 237/

    239 y no fue replicada.

  3. De las constancias de autos resulta que de la unión de las partes nacieron J.B. y M.J.M.C., de 14 y 12 años respectivamente (cfr. certificado de fs. 18), que viven con su madre,

    V.C., de 34 (cfr.

    respuesta de la testigo L.M. a la 3ª pregunta de fs. 73).

    Su padre, R.C.M., de 43 años, es abogado (cfr. respuesta de la testigo M. a la 6ª pregunta de fs. 73 vta.) y trabaja en relación de dependencia en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, donde desde el mes de abril de 2008 reviste el cargo de “jefe de departamento” (cfr. fs. 109/114 y 120/127). De acuerdo al informe de fs. 141/158, por lo trabajado en agosto de 2013 percibió la suma de $

    8700,13.-, aunque como con acierto destacó el colega de la instancia de grado, tal es la remuneración neta, que incluyó una re-tención por el importe de la cuota alimentaria de $ 1300.- (v. fs. 143). De modo que a los efectos que aquí interesan debe tenerse en cuenta que los ingresos reales a la indicada fecha ascendieron a $ 10.000.-, y que en la actualidad, ya pasado un año y medio desde entonces, muy probablemente sean mayores, habida cuenta los generalizados au-

    mentos de sueldo otorgados en los últimos años a quienes trabajan como dependientes del Estado.

    Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Ahora bien, el juez a quo fijó la cuota alimentaria en favor de los aludidos menores en un 25% de estos haberes (fs. 169 y 175), mo-

    tivando las críticas del demandado, que estima sin justificación y a todo evento sumamente excesivo dicho aumento, y de la Defensora de Menores de Cámara, que lo considera insuficiente. Por lo que se dirá, a ninguno de los dos recurrentes le asiste razón en su crítica, por lo que seguidamente, y con la salvedad que se apuntará con relación a la forma de computar el porcentual fijado en concepto de cuota alimen-

    taria, se las...

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