Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 10 de Noviembre de 2014, expediente CIV 089213/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. “C, V E c/ F, R A y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

J.

ACUERDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “C, V E c/ F, R A y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”, respecto de la sentencia corriente a fs. 762/766 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. M., U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. MOLTENI dijo:

  1. - La sentencia dictada a fs. 762/766 admitió la demanda entablada por V E C contra R A F y su citada en garantía “Berkeley International Seguros S.A.”. En consecuencia, condenó a éstos a pagar al actor la suma de $ 310.000, con más sus intereses y costas del juicio, a raíz de los daños y perjuicios que sufriera aquél con motivo del accidente de tránsito acaecido el día 15 de julio de 2009, sobre la Avenida del Libertador, mano hacia el norte, a la altura del nro. 1300, de la localidad de V.L., provincia de Buenos Aires, cuando la motocicleta BMW, patente …, conducida por el actor chocó con el automóvil M.B., dominio …, a cargo del demandado. Asimismo rechazó la reconvención deducida por el accionado, con costas.

    Contra dicho decisorio se alzan todas las partes.

    Fecha de firma: 10/11/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI El demandado reconviniente a fs. 797/803 y su aseguradora a fs. 806/812, se quejan de la responsabilidad que les ha sido atribuida por la Sra. Juez de grado, cuestionando la valoración de la prueba, la cual consideran apreciada en forma errónea, solicitando el rechazo de la demanda y el demandado además pretende que se haga lugar a la reconvención. A su vez, ambos se quejan en punto a las sumas acordadas en concepto de “incapacidad física”, “daño psicológico”, “daño moral”, “daños patrimoniales” y “pérdida de chance”. Finalmente, la aseguradora refiere que si se aplica el plenario consagrado en los autos “S. de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios” (del 20/04/09), desde la fecha del evento, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de los demandantes, ya que todos los montos, con excepción del daño moral, fueron fijados al momento de las pericias, por lo que se han actualizado. Por tal motivo, solicita la modificación de la tasa establecida.

    Tales críticas fueron respondidas por el demandante a fs. 822/826.

    A su turno, la parte actora, mediante el memorial de fs. 815/820, se queja respecto de las sumas reconocidas para enjugar la indemnización por “incapacidad sobreviniente”, “daño moral”, “daño psicológico”, “tratamiento psicológico”, “daños patrimoniales” y “pérdida de chance”, pretendiendo su incremento. Presentación que fue replicada por el demandado a fs. 828/832 y por la citada en garantía “Berkeley International Seguros S.A.” a fs. 834/837.

  2. - Previo al tratamiento de los agravios formulados por las partes en esta Alzada, creo oportuno realizar una breve síntesis de los hechos que motivaron los presentes actuados.

    Relata el accionante que el día 15 de julio de 2009 circulaba al mando de su moto marca BMW, F800 GS, dominio …, por la Avenida del Libertador, en dirección hacia el norte, en la localidad de V.L., provincia de Buenos Aires. Denuncia que una vez que fue habilitado por el semáforo ubicado en la intersección de la mencionada arteria con la calle U., arrancó y que, habiendo recorrido media Fecha de firma: 10/11/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I cuadra, fue colisionado por el automóvil M.B., modelo C320, dominio …, conducido por el demandado, que avanzaba en el mismo sentido, por el carril lento, cuando éste intentó girar en U a fin de retomar la mano hacia capital.

    Añade que como consecuencia del impacto sufrió

    lesiones por lo que debió ser trasladado en ambulancia al Hospital de V.L. y luego trasladado a la Clínica San Lucas.

    A su turno, el emplazado contesta demanda reconociendo la existencia del hecho mas difiere respecto a la mecánica del mismo. En este sentido alega que se encontraba conduciendo su vehículo M.B., saliendo del estacionamiento de la empesa TN & Platex, ubicado sobre la Av. del Libertador, lindero a las oficinas que están en el nro. 1309 de dicha avenida. Aduce que luego de recibir la indicación de reiniciar la marcha, dada por el personal de seguridad de la mentada empresa, porque el semáforo había cortado el tránsito de la avenida, permitiéndole tomar la calzada doblando a la derecha en dirección del sentido de circulación, así lo hizo y habiendo ya ingresado a la avenida fue embestido en forma repentina y violenta por la motocicleta del actor, a quien le atribuye haber violado la luz del semáforo existente en la intersección de Av. del Libertador con la calle U.. Deduce reconvención por los daños y perjuicios sufridos.

    Conforme lo expuesto, de los escritos introductorios se desprende que las partes se imputan recíprocamente haber sido el agente activo que causó el siniestro, según el actor al pretender el demandado girar en U para retomar la Avda. del Libertador en su mano hacia capital y según el demandado al cruzar el actor la intersección de la mencionada avenida con la calle U., cuando la señal lumínica lo prohibía.

  3. - Cuando se trata de un choque producido por dos rodados en movimiento, el encuadre jurídico de la acción debe centrarse Fecha de firma: 10/11/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI en lo dispuesto por el art. 1113, párrafo 2˚ del Código Civil, lo que hace a su vez aplicable la doctrina plenaria sentada in re "V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro s/ daños y perjuicios, del 10-11-94, que sienta presunciones concurrentes de responsabilidad respecto de los protagonistas del accidente (ver L.L. 1995-A-136, E.D. 161-401 y J.A.

    1995-I.280).

    En esta inteligencia, al existir demanda y reconvención pesaba sobre las partes probar la causal que invocaron como eximente de responsabilidad. En consecuencia bajo estas premisas, debo ahora adentrarme en el tratamiento de las quejas vertidas por la parte demandada respecto a la atribución de responsabilidad efectuada en la instancia de grado.

  4. - De la pericia mecánica presentada por el ingeniero G.G.G. obrante a fs. 508/521, surge que:

    El hecho que no hubiera evidencia de daños producidos por la motocicleta sobre el techo del automóvil, y que los mismos afectan tanto la puerta delantera como la trasera del M.B., nos indica que este último recibió un impacto sesgado con un ángulo no mayor a 30° respecto a su línea longitudinal.

    …al momento del impacto la Motocicleta BMW circulaba a 58,54 kms/hora más rápido que el Mercedes Benz, este tipo de cálculo puede adolecer de una dispersión de hasta un 20%.

    ...No hay elementos suficientes para determinar la velocidad del M.B., pero se pondera por el tipo de maniobra planteada, como baja.

    En el siguiente Croquis 2 se ilustra la más factible mecánica del accidente.

    Fecha de firma: 10/11/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I En el mismo, se observa que la motocicleta circulando por Av. Libertador en dirección a Provincia, cruza calle U..

    Por su parte el automóvil salía del estacionamiento, Av. Libertador 2015, toma por el carril central, e intenta un giro en U, para retomar hacia Capital Federal.

    La motocicleta impacta con un ángulo sesgado al automóvil en PDI 1 (Punto de Impacto 1). A. de impacto 30° entre las trayectorias, o sea 60° respecto a la perpendicular de la chapa del M.B..

    Como consecuencia del impacto la moto BMW y el Sr. C, su conductor, terminan caídos en la zona de la línea amarilla que divide los sentidos de circulación de Av. del Libertador.

    El Mercedes Benz termina cruzado sobre el centro de la calzada, por lo que una vez producido el accidente se lo traslada a la mano contraria a la que va con rumbo a Capital

    .

    A fs. 527 la actora formula observaciones a dicho informe. A fs. 536/538 el demandado solicitó la nulidad y subsidiariamente impugnó el dictamen, desistiendo del pedido de nulidad a fs. 571. Y a fs.

    542 solicitó explicaciones “Berkley International Seguros S.A.”.

    Cabe destacar que las observaciones del demandado y su citada en garantía consideran, entre otros puntos, que no se encuentra fundada la mecánica del hecho descripta por el perito en tanto establece el giro en U del Mercedes Benz.

    Sobre esta cuestión, afirmó el experto que:

    Al momento del impacto el Mercedes Benz tenía la dirección girada a la izquierda, o sea contrario a la derecha. La situación de la dirección, queda determinada tras el impacto, sesgado a 30° desde atrás hacia delante, el auto queda girado casi en dirección a Fecha de firma: 10/11/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Capital Federal, y luego desde esa posición cruzó el automóvil a la mano contraria o sea a la que ve a Capital Federal, lo que significa que no estaba saliendo del estacionamiento cuando fue impactado (en ese momento la dirección estaba girada a la derecha) sino cuando intenta un giro en U (la dirección esta girada a la izquierda).

    … COMO EL IMPACTO DE LA MOTO FUE CON UN ANGULO DEL ORDEN DE LOS 30° RESPECTO AL AUTOMOVIL MERCEDES BENZ, RESULTA IMPOSIBLE ESA CIRCUNSTANCIA PARA EL CASO QUE EL AUTOMOVIL HUBIERA SALIDO DEL ESTACIONAMIENTO Y HUBIERA INENTADO DIRECTAMENTE GIRAR AL SUR, YA QUE EN ESE CASO EL ANGULO DE IMPACTO SERIA 90° O MAYOR.

    ESA SITUACION, IMPACTO CON ANGULO DE 30°, Y POSICION FINAL DEL AUTO, GIRADO AL SUR SOBRE LA LINEA AMARILLA DE A

    V. DEL LIBERTADOR, COMO CONSECUENCIA DEL IMPACTO DE UNA MOTO DE LAS DIMENSIONES DE LA DEL ACTOR, SOLO RESULTA...

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