Sentencia de SALA III, 22 de Agosto de 2014, expediente CCF 002098/2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Juz. 1 S.. 1 Causa N° 2098/2013 “C.S.R. c/ OSPLAD s/ AMPARO DE SALUD”

Buenos Aires, 22 de agosto de 2014.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fojas 188/190 y 194, concedidos a fojas 191 y 195, contra el pronunciamiento de fojas 185/186 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió el juicio de autos contra OSPLAD a fin de obtener la cobertura integral de su internación en un geriátrico conforme a la prescripción de su médico tratante. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar coincidente, en lo sustancial, con la pretensión principal (fojas 2/10).

    El señor juez de primera instancia imprimió al presente el trámite de amparo (fojas 73) y admitió la medida cautelar solicitada con fundamento en que se hallaban reunidos los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora (fojas 94/96).

    Así pues, y no obstante haber sido notificada la demandada de la medida cautelar ordenada en autos (fojas 98/99), la accionante denunció su incumplimiento a fojas 101.

    Como consecuencia de ello, el a quo intimó a la obra social al cumplimiento de la cautelar bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $500 por cada día de retardo (fojas 102).

    Sin embargo, y habiendo sido la emplazada intimada fehacientemente (fojas 111, 112 y escrito de fojas 115/115 vuelta), la amparista denunció

    nuevamente el incumplimiento de la precautoria (fojas 117/117 vuelta).

    Ello así, el 6 de agosto de 2013 el magistrado de la anterior instancia hizo efectivo el apercibimiento y aplicó las astreintes fijadas oportunamente (fojas 118).

    Fecha de firma: 22/08/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.G.R. Después, la demandante insistió sobre la actitud dilatoria de la emplazada (fojas 131/132) por lo que el juez practicó una nueva intimación bajo apercibimiento de fijar la suma de astreintes en la cantidad de $1000 por cada día de retardo (fojas 133).

    Finalmente, a fojas 173 la actora practicó la liquidación de las astreintes devengadas hasta el 10 de marzo de 2014, la que fue impugnada a fojas 179/180 y cuyo traslado fue contestado a fojas 183/184.

    El sentenciante, con fundamento en las constancias de la causa, hizo lugar parcialmente a la impugnación efectuada por la obra social. Entendió

    que el 11.09.13 la demandada había acreditado el cumplimiento de la medida ordenada en el caso, aportando la constancia de autorización de la prestación hasta el 31/12/13, por lo que las astreintes...

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