Sentencia de SALA 1, 29 de Enero de 2015, expediente CFP 007931/2013/28/CA009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7931/2013/28/CA9 CCCF - Sala I CFP 7931/2013/28/CA9 “M.T., M. y otros s/procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 10 Buenos Aires, 29 de enero de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 44/45 por la Dra. M.C.V., abogada defensora de S.G.C., contra el punto XIII del auto de fojas 1/43 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido tras considerarlo “prima facie” partícipe secundario del delito de comercio de estupefacientes, agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas (artículo 46 del Código Penal, 5° “c” y 11 “c” de la ley 23.737, y artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

A fojas 47/63 obra glosado el recurso de apelación presentado por el Dr. L.P., abogado defensor de M.M.T.

contra el punto V de la referida resolución en cuanto decreta el procesamiento con prisión preventiva de su asistida tras considerarla “prima facie” coautora penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas (artículo 45 del Código Penal, 5° “c” y 11 “c” de la ley 23.737, y artículos 306, 312 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).

Por su parte, la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. C.E.M. de H., en representación de B.R.S. y A.

V. C. interpuso recurso de apelación a fojas 64/66 contra los puntos VII y IX del auto atacado respectivamente, en cuanto decreta el Fecha de firma: 29/01/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA procesamiento con prisión preventiva de las nombradas tras considerarlas “prima facie” coautoras penalmente responsables del delito de comercio de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas (artículo 45 del Código Penal, 5° “c”

y 11 “c” de la ley 23.737, y artículos 306, 312 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).

Asimismo, será materia de análisis, en virtud de la presentación efectuada a fojas 86/87 por sus abogados, los Dres.

A.B. y E.C., la situación procesal de A.C.A., quien en el punto I fuera procesado con prisión preventiva tras ser considerado “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma, agravado por tratarse de un arma de guerra (arts. 45, 55, 189 bis, inc. 2° párrafos 1 y 2 del C.P., artículos 306, 312 y ccds. del CPPN y artículos 5 inc “c” y 11 “c” de la ley 23.737).

Y también lo será la situación de D.O.T., en virtud de la adhesión presentada a fojas 88/90 por su abogada defensora, la Dra. M.C.V., contra el punto III de la resolución de fecha 10 de diciembre de 2014 en cuanto decreta su procesamiento con prisión preventiva tras ser considerado “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas intervinientes (artículo 45 del Código Penal, 5° “c” y 11 “c” de la ley 23.737, y artículos 306, 312 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

II – Una vez radicada la causa en esta Sala Primera, la Dra. M. de H. presentó el informe en los términos previstos por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que decidió remitirse a los argumentos oportunamente planteados al presentar el recurso, los que se centran básicamente en la carencia de fundamentación de la resolución atacada a los efectos de justificar la responsabilidad penal de S. y C., circunstancia que la torna “arbitraria”. Además, invocó la ausencia de Fecha de firma: 29/01/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7931/2013/28/CA9 riesgos procesales que permitan la aplicación de sus prisiones preventivas (cfr. fojas 80).

Por su parte, M.D.. V., abogada defensora de S.C., presentó su memorial de fojas 82/83, a través del cual cuestionó la decisión del juez de grado tras considerar que los elementos probatorios reunidos son insuficientes para responsabilidad a su asistido por los hechos que se le reprochan.

A fojas 84/85 hicieron lo propio los Dres. A.B. y E.C., ahora a cargo de la defensa de M.M.T., ocasión en la que destacaron que, a su entender “…no hay elementos de prueba suficientes para acusarla por el delito que se le imputa…”.

Por otra parte, los referidos letrados cuestionaron la decisión del juez de grado al dictar el procesamiento de otro de sus asistidos, A.C.A., oportunidad en la que invocaron la ajenidad del encartado en los hechos reprochados (cfr. fojas 86/87).

Finalmente, y tal como hemos dicho al comienzo, a fojas 88/90, la Dra. M.C.V., abogada de D.O.T., adhirió al recurso oportunamente interpuesto respecto de otro de sus asistidos –

S.L.C.-, haciendo referencia a que “…no se cuenta en autos con pruebas suficientes que avalen el decisorio recurrido…”.

III - La causa, que gira en torno a una supuesta organización delictiva dedicada a la comercialización de material estupefaciente, se inició con fecha 23 de agosto del año 2013, a través de la intervención de la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos, a los efectos de denunciar el funcionamiento de un prostíbulo llamado “S.” ubicado en la calle Paraguay 7##/7## de esta ciudad, el cual fuera advertido originariamente a través de una inspección realizada por la Dirección General de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Con el correr de la investigación, y en virtud de los resultados obtenidos a través de las tareas de inteligencia por entonces desarrolladas, el representante del Ministerio Público Fiscal amplió su requerimiento de instrucción, a los efectos de establecer la posible Fecha de firma: 29/01/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA comercialización de sustancias estupefacientes (cfr. fojas 320/322 de los autos principales).

Una vez profundizada la pesquisa, y a través de los diferentes allanamientos efectuados, se ha podido incautar gran cantidad de sustancia prohibida, la cual ha sido oportunamente evaluada a través del informe aportado por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses, quien dio cuenta de que se encontraba comprendida en la ley 23.737 (cfr. informes de fojas 751/770 de los autos principales).

Al momento de resolver, el juez de grado dictó

los procesamientos de los encartados, decisión que tras ser cuestionada por sus defensas, habilitó la intervención de esta Sala.

IV – Luego de analizar los distintos elementos incorporados al legajo, los suscriptos consideran acertada la decisión del juez, debido a que ha podido acreditarse, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa del proceso, la comercialización de estupefacientes por parte de A.C.A., D.O.T., M.

M. T., B.R.S., A.

V. C. y S.G.C., por los motivos que serán desarrollados a continuación.

Procesamientos:

Situación de M.M.T.:

Fue convocada en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que le fue imputado “…haber integrado un grupo de personas conformada al menos por A.C.A., D.O.T., B.R.S., A.

V. C., A.

V. V., R.J.Q. y S.L.C. y la compareciente, en forma organizada y con habitualidad, como proveedores y/o vendedores dedicados al comercio y/o suministro de estupefacientes, hecho que viene acaeciendo desde el mes de abril de este año hasta el pasado 19 de noviembre del corriente año, en ocasión de llevarse a cabo los allanamientos sitos en las calles Talcahuano xxx, piso 4°, depto. “417”, Corrientes xxx, piso 6°, habitación “612”

Fecha de firma: 29/01/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7931/2013/28/CA9 del “Apart Hotel L. N.”, P. entre las alturas catastrales xxx, primer piso, depto. “C”, Suipacha xxx todos de esta ciudad, en los que se procedió al secuestro de las sustancias en infracción a la ley 23.737…”. A la hora de efectuar su descargo hizo uso de su derecho de negarse a declarar (cfr. fojas 707/708 de los autos principales).

La defensa, por un lado, solicitó la nulidad de los decretos de fecha 9 de enero, 13 de febrero, 13 de marzo, 11 de abril, 4 de julio y 14 de agosto de 2014, tras considerar que “…la investigación adolece de vicios insanables a partir de las intervenciones telefónicas efectuadas de manera ilegal…”.

Tal como lo sostiene el representante del Ministerio Público Fiscal al momento de contestar la vista conferida (ver fs.92), el planteo introducido por el doctor P. debe ser rechazado, ya que la imputada revocó la asistencia letrada ejercida por el nombrado y sus nuevos defensores omitieron mantener, en el memorial que luce a fojas 84/5, la nulidad referida.

A ello cabe añadir que, si bien la interceptación de comunicaciones constituye una manifestación concreta de la coertio estatal, de...

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