Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 13 de Julio de 2012, expediente 7.965-C

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 140 /12-Civil/Def.. Rosario, 13 de julio de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 7965-

C caratulado “U.O.C.R.A. c/ Sol Metal S.R.L. s/ Ejecución Fiscal” (nº

78.921 del Juzgado Federal n° 1 de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 97/99) contra la sentencia n° 2422/11, mediante la cual se rechazó la excepción de pago parcial invocado por la accionada, y el pedido de levantamiento de cautelar y se mandó llevar adelante la ejecución por cobro de aportes y contribuciones iniciada por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A.) hasta que se haga íntegro pago del capital reclamado, con sus intereses y costas a cargo de la vencida (fs.

95/96).

Concedido el recurso en relación, se corrió traslado de USO OFICIAL

los agravios (fs. 100), los que fueron contestados por la actora (fs.

105/106). Elevados los autos a esta Alzada, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.112).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada al exponer los agravios sostiene que el monto reclamado por el título ejecutivo, como resultado del acta de verificación Nº 03/164171 (fs. 9), hace al total de la boleta de pago, que es el monto íntegro, y que en el reverso de la boleta de pago figura el detalle de la composición del importe (fs. 73 y vta.), lo que hace un total de $

    454,05. abonados el 16/12/2004, con sello del B.N.A. Sucursal San Nicolás.

    Afirma que dicha situación se repite en todos los períodos abonados, mal reclamados nuevamente por la U.O.C.R.A.; en consecuencia, pide que se revoque la sentencia apelada, declarando procedente la excepción de pago parcial.

    En sus fundamentos, sostiene que la jurisprudencia mayoritaria expresa que el demandante debe reclamar mediante juicio ejecutivo, los recibos impagos, amparado en documentación, demostrando la obligación exigible. Que su parte ha cumplido en acompañar los 2

    documentos acreditantes del pago.

    Critica la sentencia en cuanto se argumentó que no se demostró ni se ofreció, el importe fuera de término, afirmando que un pago fuera de término es válido como pago extemporáneo y sólo se debe tener en cuenta el interés, pero no reclamar el monto total, como si se tratara de boletas no abonadas.

    Que en consecuencia de la excepción parcial interpuesta, deberá ajustar sus pretensiones practicando nueva liquidación,

    por lo que deberá descontarse las boletas de UOCRA abonadas, dado que no corresponde incorporarlas al título ejecutivo.

  2. ) Contesta traslado la actora y afirma que las boletas de pago fueron debidamente tomadas durante la inspección y no el monto total como sostiene la demandada.

    Asimismo, que no se ha demostrado que se abonó el importe adeudado por idénticos períodos pero por pagos fuera de término.

    Que el pago debe ser documentado y la instrumentación referida debe guardar relación con la naturaleza del juicio; aludir claramente a la obligación que se ejecuta y cuál es la deuda saldada;

    contener fecha y firma del acreedor, sin indagar la causa de la obligación.

    En definitiva, sostiene que el excepcionante no logró

    probar el pago parcial que aduce.

  3. ) El art. 24 de la ley 23.660 remite a la vía del apremio prevista en el art. 604 del C.Pr.Civ.C.N., constituyendo suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por las Obras Sociales o los funcionarios en que aquellas...

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