Sentencia de SALA 1, 14 de Abril de 2015, expediente CFP 018656/2001/26/CA007

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18656/2001/26/CA7 CCCF – Sala I CFP 18656/01/26/CA7 “E., C.R. y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n° 11 –

Secretaría n° 21 Buenos Aires, 14 de abril de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por las defensas de J.M.S. (fs. 119/23), E.M. (fs. 124/8), (fs. 129/32), E.A.P.A. (fs. 150/1), y A.M.(153/63), contra la resolución dictada por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°

    11 el día 22 de mayo de 2014 (fs. 1/102), a través de la cual dispuso decretar el procesamiento de los nombrados en orden al delito defraudación por administración fraudulenta, el primero en calidad de coautor y el resto como partícipes necesarios.

    El juzgador ha deslindado provisoriamente la responsabilidad de los acusados por distintas maniobras particulares, atribuyendo a S. y M. intervención en los hechos identificados como e.1) y e. 2), a P.A. en los sucesos e.1), e.2) y e.3), y a R. y M. en los eventos a) y c), respectivamente.

    En lo que hace a las medidas cautelares que acompañaron la decisión, cuestionaron el monto del embargo las defensas de R. ($13.000.000), P.A. ($11.000.000) y M.

    ($41.000.000). La asistencia técnica de M., en cambio, no expresó

    agravios al respecto en esta instancia, a pesar de haber incluido el tópico entre las razones que sustentaron su recurso de apelación, en virtud de lo cual este Tribunal no se expedirá sobre el punto.

    Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO Por otro lado, el BCRA, parte querellante en estos actuados, apeló el punto dispositivo XIII del pronunciamiento, que dispuso el sobreseimiento de C.R.E. , A.O., G.J.G., F.M.D., R.R.R., G.

    1. G., J.C.P., C.V., M.A.A., E.O.B., M.A.P., J.J.O. y E.A.P., en orden a los hechos por los cuales fueron indagados.

  2. Imputaciones:

    Se le atribuye a los acusados haber intervenido en la realización de diversos actos abusivos e infieles, que trasuntaron en perjuicios patrimoniales y financieros para la firma “ Banco Velox SA”, habida cuenta que merced al desarrollo de los mismos se logró desviar en provecho propio y/o de terceras personas, fondos correspondientes a clientes y accionistas de dicha entidad financiera, en ocasión en que esta última se hallaba atravesando una crítica situación de iliquidez –

    iniciada en el mes de junio del año 2001–, y que en definitiva, pese a la asistencia financiera brindada por el Banco Central de la República Argentina –desde el mes de abril del año 2002–, con fecha 28 de junio de 2002, produjo la suspensión de la autorización para operar como entidad financiera y, como corolario, la revocación de dicha autorización, medidas ambas dispuestas por aquél ente rector.

    Para lograr una mejor comprensión del presente resolutorio, habida cuenta de la cantidad y complejidad de los sucesos que conforman el objeto procesal, se transcribirán a continuación cada uno de los hechos que el a quo ha atribuido a los imputados en el auto puesto en crisis:

    1) C.D.R.

    a) Maniobras que involucraron operaciones de cambio pendientes de liquidación (...):

    Con fecha 24 de mayo de 2002, desde la Veeduría de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, se requirió al “Banco Velox S.A.” que comunicase todas aquellas operaciones cambiarias concertadas y que se encontraban pendientes de liquidación, por una o ambas partes.

    Dicho requerimiento se cumplió mediante la documentación aportada por R.R. (Contador General) con fecha 28 de Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18656/2001/26/CA7 mayo de 2002 –que abarcaba el período comprendido entre el 29/11/2001 y el 24/05/2002–, siendo que en el mismo día se labró un acta, en la cual el precitado y C.R. (Gerente de Cambios), ratificaron la falta de efectivización de las operaciones informadas, como así también, la genuinidad de las mismas; para proceder, dos días después, a rectificar dicha información, por cuanto existían cuatro operaciones celebradas con la firma “Indumex S.A.”, en fechas 28/11/2001 y 30/11/2001, que habían sido omitidas, mas no se aportó en aquel momento, la documentación respaldatoria de las mismas, ni de aquellas que quedaran pendientes con anterioridad.

    Al día siguiente, D.M., Gerente de Supervisión de Entidades Financieras, requirió que: (i) se precisaran la totalidad de las operaciones pendientes de liquidación –ya con independencia en cuanto a si su origen era cambiario o no–, (ii) se aportara la documentación que las respaldara y un informe de auditoría interna que validara la inclusión de todas las operaciones que se hallaran en esas condiciones, y (iii) se indicaran las medidas adoptadas para regularizar tales operaciones, entre otras cuestiones, lo que fue reiterado con fecha 26 de junio de 2002.

    En esta última fecha, se recibieron dos presentaciones efectuadas por el “Banco Velox S.A.”, ambas suscriptas por J. M.

    S.(Director Ejecutivo) y E.M. (Subgerente General de Operaciones y Tecnología), por intermedio de las cuales pretendieron justificar la lógica de las operaciones, cuando en puridad, aquéllas carecían de tal característica; ello por cuanto, conforme las observaciones formuladas por la Veeduría, el “Banco Velox S.A.”, al tiempo que mantenía impagas operaciones de importaciones de dólares llevadas a cabo con las empresas “Indumex S.A.” y “Financiera Parapití

    S.A.

    –que incluía las partidas de los antiguos nombres de este último ente societario: “Guaraní Cambios S.A.” y “Financiera Guaraní S.A.”–, producto de las restricciones dispuestas por el Decreto 1570/2001, por montos de u$s 3.006.000 y de u$s 2.000.000, respectivamente, basándose en un sistema similar al de cuentas corrientes, atendió diversos pagos ordenados por las contrapartes (en el caso de “Indumex S.A.” hasta la suma de u$s 419.229,35, y en el de “Financiera Parapití S.A.”, hasta el monto de u$s 614.651,41; debiendo remarcarse que ambas resultaban ser entidades financieras vinculadas al grupo “Velox”, y que no se cuenta con elementos que permitan validar tales egresos de fondos), mas sin proceder a descontar estos importes abonados en compensación, del débito que prosiguiera manteniendo con las firmas mencionadas.

    Con fecha 27 de junio de 2002, la entidad presentó el Informe Especial de Auditoría requerido, suscripto por G.F. de firma: 15/04/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO G.D. (Gerente de Auditoría Interna) y Julio Pecollo (Auditor Interno), quienes concluyeron no haber determinado diferencias respecto de las señaladas presentaciones de S. y M..

    Proseguidas las actuaciones, los funcionarios del Banco Central de la República Argentina, detectaron la celebración de dos operaciones de retiro de billetes en la plaza financiera local (autorizadas por C.R. ), a saber: una con “Indumex S.A.”, el 29/04/2002, por u$s 200.000, y otra con “M.S.A.” –sociedad con la cual el grupo “Velox” mantuviera una fluida operatoria de importación de billetes–, el 03/05/2002, por u$s 400.000, tras lo cual se continuó operando con estas empresas, no obstante que incumplieran con estas transacciones, amén de que la primera de ellas, ya había evidenciado este mismo accionar anteriormente, y cabiendo destacarse en cuanto a la operatoria con “M.S.A.”, que R.

    conocía que el pago efectuado a través de “Trade & Commerce Bank”, para cancelar dicha operación, no era más que presunto.

    Posteriormente, con fecha 30 de julio de 2002, G.G.D. y J.M.S.acompañaron un nuevo Informe Especial de Auditoría (fechado el 29/07/2002 y suscripto por los mentados G.D. y Pecollo), en donde se vertieron conclusiones diferentes, frente a los reclamos realizados acerca de las partidas pendientes de liquidación.

    En el mismo se consignó que: 1) en el caso de “Indumex S.A.”, al haber efectuado esta última empresa pagos a “Financiera Parapití S.A.”, según instrucciones recibidas del propio “Banco Velox S.A.”

    (extremo referenciado por aquélla firma), los días 03/12/2001 por u$s 192.953; 06/12/2001 por u$s 154.363; y 07/12/2001 por u$s 144.716; y otro pago efectuado el 05/12/2001 por u$s 260.875 por otra operación, además del desconocimiento de una operación cambiaria reclamada, por un monto de u$s 200.000, el ente societario señalado en primer término poseía un saldo a favor de u$s 82.640,16, conforme la respectiva conciliación practicada; y 2) en el caso de “M.S.A.”, desde esta sociedad se indicó la cancelación total efectuada en torno la operatoria pendiente de liquidación, acorde al pago efectuado en el “Trade & Commerce Bank”, según instrucciones recibidas del propio C.R. .

    Este último, frente a las explicaciones requeridas por la Auditoría interna de la entidad financiera, ratificó lo informado por estas dos firmas, y señaló haber recibido instrucciones telefónicas –que por cierto no obran documentadas– de parte de J.P.B. (Vicepresidente y accionista) para actuar en dicha dirección.

    Por último, se acompañó el Estado de Situación Patrimonial al 28 de junio de 2002, suscripto por E. M. (Gerente de Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18656/2001/26/CA7 Administración y Control Financiero), J.M.S.(Director Ejecutivo) y J.C. (Director), al disponerse la suspensión total de las operaciones del “Banco...

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