Sentencia de Sala SALA, 1 de Agosto de 2014, expediente CCF 003634/2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 3634/2014 "C., R. C/ OMINT SA S/ AMPARO DE

SALUD"

Buenos Aires, 1° de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la demandada a fs. 35/39 contra la resolución de fs. 20/21, mantenida a fs. 40, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de Feria, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la demandada suministrar el medicamento FIBRIDONER 200 mg (pirfenidona) x 360, con una cobertura del 100%, como así también continuar en lo sucesivo con la entrega del mismo, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que establezca el médico tratante.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida,

    quien -en lo sustancial- sostiene que la ley no prevé la cobertura de dicho medicamento y que, de todos modos, y en base al plan contratado, el actor posee un descuento del 40%. Finalmente, la recurrente cuestiona el peligro en la demora, por cuanto según surge de la compra efectuada presuntamente por la actora, la caja adquirida contiene 360 comprimidos, razón por la cual no se requieren nuevas compras con carácter urgente.

  2. La actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional, solo para asuntos que no admiten demora (conf. art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional) y cuando la falta de un resguardo o medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo (conf. M. y otros, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados", T. II-B. págs 860/861; esa Cámara, Sala de Feria, causas 4352/99 del 25.1.00, 10.396/00 del 4.1.01, 5794/12 y 7288/12, ambas del 17.1.13, entre otras).

    En consecuencia, y habida cuenta de los alcances de la concesión del recurso deducido, corresponde habilitar la feria para su tratamiento.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada,

    corresponde ponderar que, como ha expresado este Tribunal, la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta S., causas 6655 del 7.5.99, 235/07 del 25.10.07, 10.408/07 del 13.11.07, 6759/07 del 28.2.08, 5537/08 del 4.6.09, entre otras). Ello permite que el juzgador se...

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