Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 12 de Mayo de 1994 (caso C., R. J. S/Determinacion del Caracter de los Bienes)
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Resumen
SOCIEDAD CONYUGAL. LIQUIDACION.
La sociedad conyugal responde del capital propio aportado por cada uno de los cónyuges, o sea, por los bienes introducidos en oportunidad de celebrarse el matrimonio, o los adquiridos después por donación, herencia o legado (conf. art. 1263 y 1243 Cód. Civil) o por una causa o título anterior a las nupcias (conf. art. 1267 a 1270 Cód. Civil), o los adquiridos por subrogación real con un bien propio (conf. art. 1266 Cód. Civil) o los aumentos materiales de los bienes de tal naturaleza (conf. art. 1266 3ra. parte). En caso de liquidación, de conformidad con la doctrina de los arts. 1299 y 1262 del Código Civil, el capital propio debe deducirse para determinar lo que importan los bienes gananciales, ya que la liquidación de la comunidad de ganancias impone, como primer paso, la devolución a cada uno de los cónyuges de sus bienes propios (conf. Fassi-Bossert "Sociedad Conyugal", pág. 267/268).C., R. J. s/DETERMINACION DEL CARACTER DE LOS BIENES 12/05/94C. 138377Civil - Sala BVer el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 12 de Mayo de 1994 (caso C., R. J. S/Determinacion del Caracter de los Bienes)
[ÚNICAMENTE DISPONIBLE RESÚMEN DE LA SENTENCIA...
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