Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 30 de Marzo de 2015, expediente FCB 019707/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, treinta de marzo del año dos mil quince.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R. ,J.C. C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO - AMPARO LEY N° 16.986” (Expte. N°

19707/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 03/07/14, por el señor Juez Ad Hoc del Juzgado Federal de Rio Cuarto, obrante a fs. 65/69 y en la que ha decidido: “Córdoba, 3 de julio de 2014. (…). RESUELVO:

  1. Declarar la competencia de este Juzgado para entender en la presente causa y tener por iniciada acción de amparo la que tramitará de conformidad con las normas previstas en la Ley Nº 16.986, a cuyo fin corresponde que la actora en el término de tres (3) días de notificada del presente, acompañe al Tribunal los oficios pertinentes para su confrontación y libramiento a las accionadas, para que dentro del plazo de ocho (8) días produzcan del informe circunstanciado que prescribe el art. 8°

    de la citada norma, bajo apercibimiento de ley.

  2. Acoger en forma favorable la medida cautelar innovativa solicitada por J.C.R. y M.M.D.C., en nombre y representación su hijo menor discapacitado B.D.C., ordenando a SANCOR SALUD y al ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MINISTERIO DE SALUD) demandado subsidiariamente en calidad de garante, para que arbitren los medios necesarios a los fines de que en forma inmediata y sin más dilaciones autoricen la COBERTURA TOTAL (100%)

    de las siguientes prestaciones: ESCOLARIDAD: cobertura de la cuota escolar mensual de la entidad educativa L.D.V., a fin de cumplir con la indicación médica “Escuela Común con Maestra de Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Apoyo”, ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO: cobertura por 120 horas mensuales, y MEDICACION, CONSULTAS Y ESTUDIOS: cobertura de la medicación, los estudios médicos y las consultas necesarias por su discapacidad. Todo ello hasta el dictado de la sentencia definitiva, a cuyo fin deberán librarse los oficios de estilo, quedando a cargo de la parte actora su materialización y diligenciamiento previa confrontación y registro por ante este Juzgado.

  3. Asimismo, hágase saber que se encuentra facultado el Dr. N.R. y/o la persona que él indique para correr con el diligenciamiento de los oficios ordenados, todo ello previa CONTRACAUTELA consistente en la fianza personal de un (1) letrado del foro inscripto en la Matrícula Federal, quien deberá comparecer ante el Tribunal con el objeto de ratificarla y suscribir el acta pertinente.

  4. Dese intervención al Sr. Defensor Oficial en los términos del art. 59 del Código Civil y 25 inc. i) de la Ley Nº 24.946.

    V.H. saber a los letrados intervinientes que deberán hacer efectivo el pago de los aportes previsionales y colegiales dispuestos en las Leyes Provinciales Nº 6468, 5805 y sus modificatorias.

  5. Protocolizar la presente y hacerla saber personalmente o por cédula”. FDO.: J.A.D. – JUEZ FEDERAL” AD HOC.-

    Y CONSIDERANDO:

  6. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Asociación Mutual SANCOR, (fs. 81/87vta.), en contra de la resolución dictada por el señor J.F.A.H. de Río Cuarto, la que fue transcripta precedentemente (fs. 65/69).

    Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado...

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