Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Noviembre de 2016, expediente COM 031266/2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 31266/2011 - C.P.T. INTEGRAL S.A. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A.

s/ORDINARIO Juzgado N° 16 - Secretaría N° 32 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Los honorarios de los profesionales intervinientes fueron regulados a fs. 774/775 y apelados a fs. 778 por el letrado E., a fs.

    783 y 785 por el letrado P. -por su propio derecho y en representación de la demandada-, y a fs. 797 por el actuario.

    Además a fs. 787/791 apeló el perito contador su regulación por cuanto consideró que no se tuvo en cuenta el interés económico comprometido en autos; no fueron valorados sus informes y la resolución no explica las pautas arancelarias utilizadas. Finalmente planteó la inconstitucionalidad de la ley 24.432.

  2. La Sra. Fiscal General dictaminó a fs. 879/882.

    Los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal de Cámara a los que esta S. remite y tiene por reproducidos por razones de economía expositiva, resultan suficientes para rechazar el planteo del recurrente.

    La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico (CNCom. esta S. in re: “M.Z. s/ acuerdo preventivo extrajudicial” del 02.10.08; esta Sala in re: Pegamentos Argentinos SRL c/

    Fecha de firma: 30/11/2016 Provincia Seguros S.A. s/ ordinario” del 29.03.11).

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #23010332#163207702#20161202121332861 La Ley 24.432 es, en principio, constitucional, pues la finalidad perseguida por el legislador ha sido asegurar la eficacia de los derechos subjetivos regulados en la ley de fondo, disminuyendo los costos del proceso (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala I, in re "Paz, L. c/MirandaJ.", del 8.7.96).

    En este mismo sentido se ha expedido nuestro más Alto Tribunal in re: "A., M. c/Transportes Línea 104 S.A." del 05.05.09 señalando que "La ley 24.432 de honorarios profesionales no conculca el derecho de igualdad, ya que no evidencia un fin persecutorio o discriminatorio sino que, por el contrario, otorga el mismo tratamiento a todos los profesionales que...

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