Sentencia de SALA 1, 13 de Mayo de 2014, expediente CFP 012007/2013/10/CA004

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12007/2013/10/CA4 CCCF - Sala I CFP 12007/2013/10/CA4 “CHUQUIN PÉREZ, T.G. y otros s/prisión preventiva”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 14 Buenos Aires, 13 de mayo de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Agente Fiscal a fs. 15/17vta., el Tribunal debe revisar la resolución obrante a fs. 1/14 mediante la cual el señor juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de T.G.C.P., W.R.H.C., C.E.C.L. y V.W.R.L..

Al momento de manifestar su voluntad recursiva, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó que “el tenor de las conductas ilícitas atribuidas…consecuencia, entre otras cosas, de haberse secuestrado gran cantidad de elementos destinados a cometer falsificaciones de documentos de identidad, conducen al suscripto a presumir que en caso de recuperar su libertad, aquéllos podrían, mediante la usurpación de distintas identidades, intentar eludir el accionar judicial y/o entorpecer el normal desarrollo de la investigación”.

Igual temperamento expresó su colega ante esta Cámara a fs. 30/31 del presente.

II.-

Para adoptar la decisión cuestionada el señor juez a quo sostuvo que “en virtud de que las circunstancias planteadas en los incidente de excarcelación han cambiado, toda vez que las pericias y tareas ordenadas en autos se encuentran en un estado más avanzado de producción, no existen motivos suficientes para considerar que en el caso de que los nombrados recuperen su libertad intentarán eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación”.

En esa línea argumental valoró que habían constituido domicilio real y legal, sin perjuicio de lo cual, “en virtud de la naturaleza de los hechos que se investigan”, les impuso a los nombrados que se presenten dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes por Secretaría y ordenó su prohibición de salida del país.

III.-

En primer término debemos señalar que con fecha 28 de abril del corriente año se declaró la rebeldía de W.R.H.C. y, consecuentemente, se ordenó su inmediata captura, motivo por el cual la cuestión traído a estudio será declarada abstracta en lo que se refiere al nombrado.

Con respecto a T.G.C.P., C.E.C.L. y V.W.R.L., analizadas las presentes actuaciones esta Sala considera que la resolución cuestionada luce acertada.

En este sentido debemos recordar lo resuelto por la Sala III de la Cámara Nacional de...

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