Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 19 de Octubre de 2015, expediente FCB 061007361/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “A.P.S. C/ PAMI Y OTRO s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

doba, diecinueve de octubre de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “A.P.S. C/ PAMI Y OTRO – AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” (Expte. N°

61007361/2011/CA1) venidos a conocimiento y decisión de éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del I.N.S.S.J.P. en contra de la resolución dictada con fecha 29 de diciembre de 2014 por el señor Juez Federal de V.M., en cuanto dispuso hacer lugar a la acción incoada, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que en el término de 5 (cinco) días de notificada arbitre los medios necesarios y conducentes a los fines de empadronar al señor A.P.S., como afiliado a dicha obra social, otorgándole todos los beneficios y prestaciones que por ley le corresponden (fs. 184/188).

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate corresponde hacer una breve reseña de la causa.

    A fs. 16/20vta. comparece el señor A.R.

  2. en nombre y representación de su hijo discapacitado A.P.S., con el patrocinio letrado de la doctora Estela María Casas interponiendo acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI) peticionando la afiliación de aquel a dicha obra social. Asimismo, como medida cautelar solicita se ordene la afiliación transitoria a PAMI.

    Corrida la vista al Ministerio Público de la Defensa para ejercer la representación promiscua del accionante A.P.S., el señor Defensor Público Oficial “Ad Hoc”, manifestó que la acción planteada tiende a beneficiar a una persona con discapacidad, su derecho a la salud y a una calidad de vida digna, y que pueda gozar de una cobertura que le brinde servicios específicos educativos –terapéuticos, resultando imperioso contar con una adecuada y efectiva cobertura.

    Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: G.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, Firmado por: M.V., Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “A.P.S. C/ PAMI Y OTRO s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

    Asimismo, sostiene que el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas como ejecutor del Programa Federal de Salud –PROFE- dependiente del Ministerio de Salud y de sus Unidades de Gestión Provincial, no puede desentenderse de las obligaciones asumidas como garante del sistema de salud y en este caso, como prestador inmediato del señor A.P.S. (insistiendo al respecto a fs. 36).

    Con fecha 20 de abril de 2011, el señor Juez de Primera Instancia consideró que no se encontraban reunidos los requisitos exigidos por el art. 43 de la Constitución Nacional, ni por la Ley N° 16.986 para admitir la acción de amparo interpuesta, disponiendo otorgarle a la causa el trámite de juicio sumarísimo en los términos del art.

    498 del CPCCN y correr asimismo traslado de la demanda al Estado Nacional (fs. 24/26).

    Seguidamente con fecha 12 de mayo de 2011, la parte actora presenta escrito de ampliación de demanda y prueba, ratificando la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 1606/02 (fs. 29/34vta.).

    Corridos los traslados respectivos, el representante jurídico del INSSJP, doctor R.G.O.M. comparece y contesta demanda (fs. 79/81). Como así también, comparece en representación del Estado Nacional Argentino con fecha 23.08.11, el doctor J.P.M., oponiendo defensa de falta de legitimación pasiva, conforme lo preceptuado por el art. 347 inc. 3 del CPCCN, y presentando el informe del art. 8° de la Ley 16.986 (fs. 85/91).

    Posteriormente, el 7 de septiembre de 2011 la parte actora contesta la excepción de falta de legitimación opuesta por el Estado Nacional, y afirma que de acuerdo a la prueba agregada en autos, el actor realizó aportes al instituto adjuntando el recibo de cobro de pensión de A.P.S. (ver fs. 95), del cual se desprende que se le sigue descontando el rubro “Obra Social” (fs. 96/99).

    Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: G.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, Firmado por: M.V., Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “A.P.S. C/ PAMI Y OTRO s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

    El Juez Federal de V.M., con fecha 29 de diciembre de 2014 (fs. 184/188) resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, ordenando al INSSJP para que en el término de cinco días de notificada arbitre los medios necesarios para empadronar al señor A.P.S. como afiliado, otorgándole todos los beneficios y prestaciones que por ley le correspondan. Para así resolver, consideró que la incorporación al padrón de beneficiarios de PAMI nace del derecho adquirido que le asistía por haber aportado al sistema previsional con la cobertura en dicha obra social desde el año 1996 hasta el año 2002 por la sanción del Decreto N°

    1606/02. Asimismo, sostuvo el señor J. de grado que no le comprende al Estado Nacional la calidad de demandada, ni le alcanzan los extremos de la acción impetrada, ni los efectos de la resolución.

  3. El representante jurídico del I.N.S.S.J.P...

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