Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 5 de Octubre de 2015, expediente CIV 035447/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 35447/2013 A. C. P. E. M. L. C/ B. B. F. SA SUC. 342 S/ AMPARO Buenos Aires, octubre 5 de 2.015.-

AUTOS Y VISTOS:

En atención a la calidad, eficacia y extensión de la tarea de fs. 263/274 y 329, la debida proporción que los honorarios periciales deben guardar con los de los profesionales intervinientes en todo el proceso (ley 24.432, art. 10; esta S., c. 66.064 del 19/3/90), se confirma la regulación de la arquitecta M.L.R.D. por resultar ajustada a derecho. N. y devuélvase.-

El...

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