Sentencia nº AyS 1999 I, 676 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Marzo de 1999, expediente P 64267

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Contra el fallo de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala III- de Mar del Plata que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de P.A.C. en orden al delito de falso testimonio (v. fs. 257/258 vta.)., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Fiscal de Cámaras (v. fs. 268/275).

El quejoso invoca, para fundar el recurso, la errónea aplicación de la doctrina legal de esa Suprema Corte en materia de prescripción, sentada en la causa "C.C.L.".

Expresa que la Alzada, aplicando lo resuelto en el Acuerdo Plenario "Schuster" al caso concreto, entendió prescripta la acción penal al considerar que durante el sumario no existe secuela de juicio capaz de interrumpir el curso de la prescripción. Y sostiene su opinión contraria, formulando una distinción entre actos judiciales y actos instructorios, y considerando que los primeros, cualquiera sea la etapa del proceso (sumario o plenario) interrumpen el curso de la prescripción de la acción.

En mi opinión, el recurso debe ser acogido.

Integrando "ad hoc" ese Alto Tribunal adherí al criterio que ha establecido que, independientemente de la etapa procesal en la que ocurran -sumario o plenario-, todos aquellos actos "que tengan virtualidad para dar un impulso real y eficaz al proceso" (del voto del Dr. Laborde) o "impulsan al proceso con el fin de actuar la ley , castigando al culpable" (del voto del Dr. Hitters) resultan alcanzados por el concepto de "secuela de juicio" (conf. sents. en causas P. 59.486, del 7-10-97; P. 57.209, P. 59.547, ambas del 18-11-97, e/o)

En función de tal criterio, la acción penal en el caso de autos no se encuentra prescripta, pues desde la fecha de comisión del hecho (17-9-85), se han sucedido diversos actos procesales con entidad interruptiva, por ejemplo, el llamado a indagatoria de fs. 32 (22-12-87), el auto de concesión de los recursos interpuestos por el particular damnificado de fs. 58 (22-9-88), el auto que reabre el trámite del sumario de fs. 95 (25-10-90), el que dispone un nuevo llamado a indagatoria de fs. 141 (28-4-92), la apelación del particular damnificado contra la declaración de prescripción y su concesión de fs. 229 (28-10-94), la interposición del recurso extraordinario por parte del Fiscal de Cámaras de fs. 268/275 (31-7-95), el auto que dispone su concesión de fs. 324 (20-12-95) y la vista ordenada a fs. 409 (8-9-97), sin que haya transcurrido,entre...

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