Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 27 de Marzo de 2015, expediente FMP 003197/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes de marzo de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “C., N. A.i c/ OMINT s/

AMPARO Ley 16.986”. Expediente 3197/2014, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

J.F., Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 75/83 por la demandada contra la sentencia definitiva dictada a fs. 70/2 y vta., por medio de la cual el Sr. Juez a quo hizo lugar a la acción de amparo promovida por A.N.C. en contra de OMINT Sociedad Anónima de Servicios (en adelante OMINT) y, en consecuencia, ordenó brindar a la actora la cobertura económica integral del costo de una cirugía reparadora dermolipectomía abdominal bajo anestesia general. Impuso las costas a la vencida.

Los agravios del apelante se dirigen a cuestionar el pronunciamiento de grado pues considera que el magistrado omitió apreciar la prueba ofrecida por su mandante; asemejó la cirugía estética y a la reparadora y no expuso las razones que obligarían al demandado a prestar la cobertura en cuestión.

Asevera que su mandante no reviste carácter de obra social pues se trata de una sociedad anónima cuyo objeto consiste en brindar prestaciones médicas en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

Explica que la cirugía pretendida no resuelve ningún tipo de patología sino que tiene en miras un fin meramente estético.

Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Concluye que el régimen de las leyes vigentes determina que no existe ningún tipo de obligación para OMINT de cubrir la operación prescripta. Cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso.

Por ello, solicita se revoque la sentencia dictada en la anterior instancia con costas a la contraria. F. reserva del caso federal.

Concedido el recurso de apelación y corrido el traslado de ley respectivo, no fueron contestados los agravios por la contraria. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 90, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

El examen de los agravios vertidos en el escrito de apelación revela que la cuestión central discutida es que se obligue a su parte a cubrir y costear la prestación demandada (cirugía reparadora post bariátrica) cuando —a su criterio — ello excede lo dispuesto por las normas vigentes que regulan la materia.

Tratándose el presente de un amparo en materia de salud, conviene recordar de manera preliminar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que "el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, desde que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su carácter trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes revisten siempre condición instrumental" (doctrina de Fallos 323:3229, 325:292, entre otros). En esta línea, debe buscarse una solución que, fundada en derecho, satisfaga de la mejor manera posible la necesidad de la amparista de poner en resguardo su derecho a la salud.

Ahora bien, la actora indicó en su escrito de inicio que hace tres años fue sometida a una cirugía bariátrica (by pass gástrico) y a consecuencia de ello se Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA produjo un descenso de peso de 45 kilogramos y se han corregido sus comorbilidades.

Si bien el resultado fue altamente satisfactorio, padece graves secuelas en el cuerpo por estiramiento de los tejidos, con colgajos que forman manteles grasos, los cuales le dificultan la movilidad por el peso, debiendo además mantenerse fajada ya que de no hacerlo los roces de la piel le producen llagas y grietas ocasionando laceraciones, mucho dolor, además de una inconmensurable angustia. El cirujano, que consultó, indicó que la paciente presenta una lipodistrofica abdominal, con importante delantal dermograso y flacidez de piel supra e infra umbilical, todo lo cual le produce trastornos para movilizarse, realizar actividad física, patología dermatológica y alteraciones en su vida de relación. En consecuencia, prescribió una dermolipectomía abdominal, bajo anestesia general (v. certificado médico de fs. 2).

Acreditados tales extremos, corresponde señalar que en estos autos se encuentran en juego los derechos de la persona, entre ellos el derecho a la vida (arts. , , y , CADH; art. 75, inc. 22, CN) y, en consecuencia, el derecho a la salud, reconocido en documentos internacionales ratificados por nuestro país (art.

75 inc. 22 de la Constitución Nacional y Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. XI; Declaración Universal de Derechos Humanos, art.

25.1; Convención Americana de Derechos Humanos, art. 29.c; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12.1 y 12.2d; art. 12, punto 1 de la "Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer") 1.

Tal como ha enunciado reiteradamente la Corte Suprema, las decisiones judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo y si durante el transcurso del proceso se han dictado nuevas normas que den respuesta a la materia discutida deben ser consideradas para su solución, pues 1 Ver en igual sentido, CFA La Plata, en autos: “

V. A. H. c/ INSSJyP s/amparo ley 16.986”, expte. 17.006/11 del 15 de febrero de 2011.

Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA las sentencias también deben reparar en las modificaciones introducidas por esos preceptos, en tanto configuren circunstancias sobrevivientes a la demanda.

De allí, juzgo que lo expuesto por la demandada en torno a las normas que le son aplicables es desacertado pues advierto que nuestro derecho interno a través de la ley 23.661 instituyó el sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, "a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica". Su objetivo fundamental es "proveer al otorgamiento...

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