Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 019541/2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C.M.M.C./ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO)” (J.H.)

EXPTE. N° 19.541/2015 –J. 63-

RELACION N° 019541/2015/CA001.-

Buenos Aires, septiembre de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de conocer en el recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal contra la decisión de fs. 37/41 en la cual se declara la incompetencia para entender en estas actuaciones y la inconstitucionalidad de los arts. 4 in fine y 17 inc. 2 de la ley 26.773.-

  2. En anteriores precedentes, esta S. ha desestimado la aplicación de las prescripciones de la ley 26.773 a los infortunios laborales acaecidos con anterioridad a su entrada en vigencia (B.O. 26/10/2012), con fundamento en que dicha normativa no establece su aplicación retroactiva. Se señaló al respecto que no era posible aislar sus disposiciones adjetivas de las sustanciales, sin afectar derechos esenciales de protección contra los accidentes del trabajo, en tanto las segundas constituyen un regreso al denominado régimen de “opción con renuncia”, es decir, a la posibilidad para el trabajador o sus derecho habientes de escoger la acción civil renunciando a la tarifada, cuando al producirse las circunstancias fácticas que motivan esta litis regía el sistema de acumulación plasmado por la Corte Suprema en los conocidos precedentes “A.” y “Llosco”, publicados en Fallos:

    327:3753 y 330:3296, respectivamente (CNCiv., esta S., R. 058.415/2013/CA001, del 12/6/2014; idem., id., R. 020.038/2013/CA001, del 18/10/2013; idem., id., R. 076768/2013/CA001, del 19/11/2013).-

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #26829294#163116637#20160929105323146 En tal sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral se expidió históricamente en la materia y con toda claridad, reivindicando su competencia para intervenir en los siniestros laborales ocurridos con anterioridad a la sanción de normas que reformaban parcialmente el texto vigente, sentando una doctrina pacífica y reiterada. Se estableció para ello que la ley vigente al momento del siniestro, fijaba los alcances de la responsabilidad del empleador respecto de la obligación de indemnizar (P. nº 225, in re “Prestigiácomo, Luis c.

    Haroldo Pinelli S.A.”, del 19/05/1981, referido a la regla estatal 21.034 y P. nº 277, in re “V., J.D. c. La Franco Argentina...

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