Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 19 de Mayo de 2015, expediente CIV 043596/2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “C Y M

  1. S. A. C/ C., S. J. Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”.-

    Buenos Aires, mayo 20 de 2.015.-

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución de fs. 733/735, en la que se desestimaron dos incidentes de perención planteados en los términos del art. 310, inc. 4°, del Código Procesal y se decretó la caducidad de instancia de estas actuaciones, se alza la parte actora, por las quejas que vierte en su presentación de fs. 741/752, que fuera respondida a fs. 754/761.

  3. Por una cuestión de orden metodológico, corresponderá

    analizar en forma previa la cuestión atinente a la legitimación de la ex letrada de la apelante, cuestionada por esta última en los agravios esgrimidos.

    Sobre el punto, esta S. ha señalado reiteradamente que la legitimación para oponer la caducidad de la instancia no sólo alcanza a quienes son parte en el litigio, sino también a terceros interesados en las resultas del mismo, ya que la enumeración del art. 315 del Código Procesal no tiene carácter limitativo (cfr. C., esta S., c. 408.425 del 25-8-05, c. 505.694 del 29-4-08, entre otras; id., Sala “C”, c.223.017 del 19-10-77; id., Sala “F”, c. 229.906 del 19-6-78; F.-Y., “Código Procesal...”, t.

    2, pág. 682, comentario art.315).

    En este sentido, resulta incuestionable la legitimación de quien debe esperar hasta la culminación del trámite del proceso para poder percibir lo honorarios que se devengaron por su actividad.

  4. Establecido ello, debe señalarse que el art. 310, inc. 4to., del Código Procesal establece que se producirá la caducidad del incidente de caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de un mes.

    En el caso de autos, no puede soslayarse que la ex letrada de la actora, tal como lo sostiene en su conteste y se desprende de los escritos obrantes a fs. 635/636 (ver punto IV) y fs. 665/666 en ningún momento interpuso un planteo de caducidad sino que, en ambas actuaciones, solicitó

    Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA que el Sr. juez de grado la declarara de oficio.

    Es por ello que recién podría interpretarse que se planteó la caducidad de instancia cuando se consintió la providencia de fs. 667, punto I, que dispuso dar traslado de tal pedido a la contraria.

    En tal inteligencia, las constancias de autos permiten advertir en forma nítida que el lapso del mes no ha transcurrido, pues...

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