Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Marzo de 2016, expediente CIV 057513/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “C, M I c. D R C s. ejecución hipotecaria” (J.93)

Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión de fs. 51/53 se alzaron ambas partes.

La pretensora fundó su remedio a fs. 55, el que fue replicado a fs. 60.

La ejecutada lo sostuvo a fs. 62/65 y no fue respondido.

  1. El recurso de la accionada vuelve sobre la defensa de pago parcial que fue rechazada. Insiste en que debieron valorarse los cheques recibidos por la ejecutante y que a su juicio no pudieron tener otra causa que la cancelación de la deuda en ejecución.

    Se queja de que no se haya considerado el documento remitido por e-mail en el que la parte acreedora habría admitido cancelaciones.

  2. Los documentos en que la ejecutada fundó la excepción constan en el sobre nº 74710 que se tiene a la vista. Se agregaron varias copias de cheques y a fs. 25 la de un documento enviado por e-mail en la que se apuntaría reseñas de la deuda.

    El magistrado no admitió el efecto cancelatorio que se le pretende atribuir porque no contienen precisiones sobre la deuda que se dirigen a cancelar.

    Tal como lo señaló el sentenciante, y de conformidad con una reiterada jurisprudencia y pacífica doctrina, constituye requisito de admisibilidad para la procedencia de esta excepción, aunque se trate de un pago parcial, que éste se encuentre documentado en un instrumento -recibo u otro objeto semejante- emanado del acreedor o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta (Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. VII, pág. 441; F., "Código Procesal...", t. III, pág. 688; Fenochietto - Arazi, "Código Procesal ...", t. 2, pág. 752, entre tantos otros).

    Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27396680#149848786#20160328103830526 En efecto, los documentos con los que se invoca el pago deben referirse claramente a la obligación que se ejecuta para que puedan admitirse, sin que resulten necesarias otras investigaciones o indagaciones (cfr. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales...", Editorial Abeledo-Perrot, Tomo VI-B, Año 1996, págs. 290 y jurisprudencia allí citada).

    En esa línea se intentan inscribir los cheques y el documento enviado por e-mail que adjuntó el ejecutado y fue por ausencia de los recaudos referidos que el magistrado desestimó la defensa.

    Ahora bien, véase que los giros copiados a fs. 36...

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