Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Noviembre de 2016, expediente CIV 103119/2007/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.C.M.E. c/ L.

  1. s/EJECUCION DE HONORARIOS -

    INCIDENTE FAMILIA Juzg n° 23 Sala G relación 103119/2007/CA2 Buenos Aires, de noviembre de 2016.- AC Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de fs. 205 en cuanto desestimó el levantamiento del embargo peticionado (conf. memorial de fs. 208/209 que no fue contestado).

  3. El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones tiene su base normativa en las disposiciones de la ley 24.241, que en su artículo 14 determina las características específicas que las prestaciones acordadas de este modo observan. El inciso “c” del artículo señalado impone la inembargabilidad de este tipo de fondos, exceptuados de dicho carácter los provenientes de “cuotas por alimentos y litisexpensas”.

    En la especie, el embargo se trabó en el marco de la ejecución de los honorarios profesionales regulados a favor de la Dra.

    M.E.C. por su actuación en este juicio, considerado el Sr. Juez de grado que dicho estipendio se encuentra comprendido por el arco de excepcionalidad de la normativa.

    Sin embargo, tiene dicho esta Sala -en precedentes similares al que nos toca- que aun cuando pudiere considerarse que el crédito por honorarios de los letrados reviste carácter alimentario, dicha asimilación no autoriza a ampliar las excepciones previstas en lo que refiere a embargar las jubilaciones y pensiones, como modo de hacer efectivo su cobro. En efecto, la norma establece la inembargabilidad argüida con la salvedad señalada, pero es evidente que la referencia específica contenida en la ley sólo se halla vinculada Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12365775#167674824#20161130124427586 a los créditos derivados de las relaciones de familia y no a otros, aunque por su naturaleza resulten semejantes. Es que no ha de perderse de vista que toda excepción, como tal, es de hermenéutica estricta (conf. esta S., en autos “R.D., Gustavo c/

    Rabago, D. s/ ejecución”, R. 318731 del 19/3/01 y “D.O., L. c/R., S. s/ escrituración”, R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR