Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 18 de Junio de 2015, expediente FMP 042009065/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 18 días del mes de junio de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “C, M c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) Y OTROS s/EMERGENCIA ECONÓMICA”.

Expediente 42009065/2013, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J., Dr. J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud de los recursos de apelación incoados y fundados a fs. 131/134 por la co-demandada IPS (Instituto de Previsión Social) y a fs. 136/160 por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la sentencia obrante a fs.123/129, por medio de la cual el Sr. Juez a quo hace lugar a la acción de amparo instaurada por M C contra el IPS y la AFIP declarando, en este caso en particular, la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias mientras perdure la omisión apuntada en el decisorio en torno al mínimo no imponible, imponiendo las costas a las demandadas (art. 68 CPCCN).

    Se agravia en primer término la co-demandada IPS, en cuanto el a quo rechaza la defensa de falta de legitimación opuesta por ella. Entiende aquí la recurrente que no es parte sustancial de este pleito dado que solo es un agente de retención ajeno a la relación entre la actora y la AFIP. A su vez remarcó que el juez de grado rechazó la defensa de falta de legitimación sobre la base de que la misma constituye un obstáculo a la tutela judicial urgente que le da vida a la acción de amparo (sic). En virtud de ello se agravia de las costas cargadas a su parte. Defiende la improcedencia de dicha imposición en base a lo normado por Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA los arts. 68 y 69 del CPCCN. a su parte. Sostiene que en materia previsional la exención de costas a los órganos administrativos fue consagrada por las leyes 18.447 y 19.038. Manifiesta que dado el rol de su representado se estaría ante un supuesto de excepción autorizado por el CPCCN para eximirlo de aquella imposición. Finalmente solicita se revoque la resolución recurrida.

    Los agravios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encuentran titulados de la siguiente manera: A. Primer agravio. Desconocimiento de la naturaleza del proceso de amparo. Nulidad de la sentencia por omisión de tratamiento de las cuestiones planteadas; B. Segundo agravio. Sentencia contra legem. Violación al principio republicano de división de poderes; C.T. agravio. Arbitrariedad de la sentencia. Apartamiento injustificado de las constancias objetivas verificadas en el caso; D. Cuarto agravio Errónea cita legal.

    Inobservancia de preceptos legales vigentes; E. Quinto agravio. Violación del principio de legalidad tributaria y como sexto agravio, F. Inobservancia deliberada de la jurisprudencia de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Finalmente mantiene reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia dictada con cosas a la amparista.

    Corridos los traslados de ley y encontrándose las presentes actuaciones en condiciones de dictar sentencia atento el auto de fs. 203, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Alterando el orden de interposición de los recursos estimo conveniente comenzar con el tratamiento de la pieza recursiva deducida por la Administración Federal de Ingresos Públicos para luego atender el planteo efectuado por el Instituto de Previsión Social.

    A tal efecto, analizadas las constancias imperantes en las presentes actuaciones, advierto que la cuestión medular aquí a dilucidar ya ha sido objeto de análisis en el precedente “A, C A C/ AFIP Y OTRO S/ AMPARO”, expediente Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA nº 14.420” (Reg. Tº CXLIII Fº 18.375) – voto del Dr. Ferro con adhesión del suscripto-, a cuyos fundamentos me remito en razón de los principios de celeridad y economía procesal.

    Sostuvo el Dr. Ferro que “…examinada la cuestión planteada, refiero que la pretensión del actor no puede tener acogida habida cuenta que al analizar las previsiones legales del impuesto a las ganancias, en especial en lo atinente al mínimo no imponible, observo que tal planteamiento no se ajusta a las competencias de los Jueces respecto de tal cuestión económica.”

    Asimismo adunó que “… existen ciertos actos que quedan fuera del control judicial, debido a que exceden el terreno de revisión judicial y son aquellos denominados “cuestiones políticas no judiciables”, que la Corte Suprema ha excluido de su campo porque versan sobre un campo...

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