Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Julio de 2016, expediente CIV 079021/2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 79.021/11 – Juzg.2 – “C., A.M. y otro c/ Medicus S.A de Asistencia Médica y Científica y otro s/ daños y perjuicios – resp.

prof. médicos y aux.

En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C.A.M. y otro c/ Medicus S.A de Asistencia Médica y Científica y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

  1. dijo:

  2. Contra la sentencia definitiva dictada a fojas 888/902, apelaron los actores, el codemandado J.F.C., la citada en garantía “SMG Compañía Argentina de Seguros SA” y la codemandada “Medicus SA de Asistencia Médica y Científica”, quienes expresaron sus agravios, respectivamente, a fojas 919/922, 928/934, 936/945 y 953/961. Las réplicas de los actores obran a fojas 963/974, las de “SMG Compañía Argentina de Seguros SA” a fojas 976/979 y las de “Medicus SA de Asistencia Médica y Científica” a fojas 981/984.-

  3. La sentencia apelada En la sentencia recurrida el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida por A.M.C. y A.I.G. y condenó al médico J.F.C., a Medicus SA de Asistencia Médica y Científica y a “SMG Compañía Argentina de Seguros SA” a pagar una indemnización por los perjuicios derivados de la muerte del Sr. H.I.G., quien fue esposo y padre de los actores respectivamente. Para decidir como lo hizo, el magistrado concluyó

    en que el Dr. F.C. había incurrido en un error al diagnosticar que el fallecido sufría una dispepsia, cuando en realidad, según los peritos de oficio, padecía un “síndrome coronario agudo”. Agregó el magistrado Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12503960#157623764#20160713085926249 que ese error de diagnóstico trajo como consecuencia la remisión prematura del paciente a su domicilio y que de haberse indicado su internación, hubiera tenido la chance de recibir un tratamiento adecuado a la patología cardíaca que cursaba.-

  4. La excepción de prescripción Cuestiona el Dr. F.C. que el juez de grado no tuviera en cuenta que al progreso de la acción, su parte opuso la excepción de prescripción con fundamento en lo previsto por el art. 4037 del Cód.

    Civil.-

    Sobre el punto cabe advertir que no existe la omisión que se le atribuye al magistrado pues la excepción fue desestimada a fojas 202/vta., resolución que fue debidamente notificada al recurrente y se encuentra firme. Por ello y porque no corresponde volver sobre cuestiones que ya fueron resueltas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, los agravios formulados en ese sentido serán desestimados.-

  5. La atribución de la responsabilidad:

    Definido lo anterior, por razones de método, corresponde continuar el análisis con los agravios del codemandado F.C., la codemandada Medicus SA de Asistencia Médica y Científica y la compañía de seguros en cuanto se refieren a la atribución de responsabilidad. En concreto, los apelantes sostienen que el magistrado transgredió las reglas de la sana crítica y valoró

    forzadamente las pruebas; que los dictámenes periciales fueron ponderados en forma parcial y no en conjunto; que el médico carecía de la historia clínica del paciente porque estaba archivada, de modo que no podía conocer los antecedentes y que si se valoran los elementos con los que el contaba el médico, su comportamiento fue correcto; que no cualquier error de diagnóstico basta para configurar la culpa médica; que no es cierto que los peritos llegaron a las mismas conclusiones; que en la historias clínicas que se elaboran en las Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12503960#157623764#20160713085926249 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L guardias médicas sólo se asientan los registros positivos, de manera que si no se asentó que el paciente tenía hipertensión es porque no la sufría; que el paciente poseía antecedentes de gastritis aguda y dispepsia y, por ende, el diagnóstico que realizó el médico no fue inexcusable.-

    1. Los hechos Según lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense a fojas 805/806, el día 23 de mayo de 2009, a las 14.00 horas, el Sr. H.I.G. concurrió a un establecimiento de Medicus ubicado sobre la calle A. alN.° 910 de esta ciudad y fue atendido por el Dr. J.F.C.. En la ficha de atención se hizo constar que consultaba por una epigastralgia (dolor en epigastrio, es decir, la región situada en la parte anterior, superior y central del abdomen).

      Como antecedentes, el médico hizo constar que “comía chatarra” y que estaba colecistectomizado. En cuanto al examen médico, se consignó que el paciente presentaba “un abdomen blando, depresible e indoloro”. A su vez, en la ficha de atención se hizo constar en “nota de evolución” y en la “afección principal” un cuadro de “dispepsia”.

      Lo mismo se asentó en el libro rojo de clínica médica N° 429.-

      El galeno indicó una ecografía abdominal que se realizó el mismo día de la consulta. En el informe de ese estudio se hizo constar: “hígado de forma, tamaño y ecogenicidad dentro de límites normales. V. biliar sin dilataciones. Vesícula biliar colecistectomizada. P. no evaluable. Bazo de forma tamaño y ecogenicidad dentro de parámetros ecográficos normales. Intenso meteorismo intestinal. No se observa líquido libre en cavidad”.

      Frente a ese cuadro, el Dr. F.C. indicó dieta. No se realizaron otros estudios complementarios como electrocardiograma y dopaje de marcadores cardíacos, orientados a estudiar eventual patología isquémica miocárdica. No se realizó interconsulta con Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12503960#157623764#20160713085926249 cardiología. No se dispuso internación para realización seriada de los estudios arriba mencionados y eventual de pruebas de provocación (ergometrías, ecuestres, perfusión miocárdica reposo/esfuerzo o con apremios farmacológicos).

      El mismo día de la consulta, entre las 22.00 y las 23.00 horas, el Sr. G. falleció en su domicilio. La autopsia no reveló causas de muerte atribuibles a fenómenos traumáticos o tóxicos. Tampoco mostró la existencia de fenómeno inflamatorio cardíaco.-

      El informe del Laboratorio de Histopatología Forense consignó

      los diagnósticos macroscópicos de Sala de Obducciones: “congestión y edema pulmonar. Cardiopatía crónica. El corazón tenía un peso aumentado (380 gr.), miocardio con cicatriz fibrosa en cara anterior y posterior del ventrículo izquierdo; espesor del ventrículo izquierdo de 18 mm., tabique 16 mm.; coronarias con ateromatosis circunferencial. Pulmones con parénquima congestivo que a la compresión rezuma líquido espumoso. En la Microscopia se describió

      el pericardio con vasos congestivos; miocardio con hipertrofia de miocélulas e incremento del colágeno intersticial. Cicatriz fibrosa en cara anterior y posterior del ventrículo izquierdo. Aorta con placas lipoidicas. Coronarias y descendentes con ateromatosis circunferencial. Pulmones con pleura con vasos congestivos y áreas de sobredistensión alveolar con ruptura de tabiques, espacios aéreos con edema, abundantes hemosiderófagos y aisladas células descamadas; septos y tabiques con capilares ectásicos; extensas áreas de hemorragia”. Se consignaron los diagnósticos histopatológicos: “congestión edema y hemorragia pulmonar; hipertrofia cardíaca; cicatriz en ventrículo izquierdo; ateromatosis aórtica y coronaria”. No se indicó la presencia de áreas de necrosis aguda, infiltración inflamatoria ni trombosis intraluminal coronaria.-

    2. Los dictámenes periciales Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12503960#157623764#20160713085926249 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L La perito médica cardióloga designada por sorteo en el juzgado, Dra. M.E.I., sostuvo en su informe pericial a fojas 319/331 que “la causa del fallecimiento según los médicos del Cuerpo Médico Forense de la Suprema Corte de Justicia fue:

      congestión, edema y hemorragia pulmonar. Hipertrofia cardíaca.

      Cicatriz en ventrículo izquierdo. Ateromatosis aórtica y coronaria”

      (v. fs. 328, resp. 9). No obstante, señaló también que “de acuerdo a la autopsia, la causa de muerte fue por edema y hemorragia pulmonar secundaria a una cardiopatía isquémica: infarto de miocardio evidenciado por la cicatriz miocárdica” (v. fs. 326vta., resp. 5)

      Por otra parte, señaló la especialista que “el Sr. H.G. no recibió el día 23 de mayo de 2009 en el Centro Medicus la atención que correspondía, según se evidencia en los registros, el Dr. F.C. ante la consulta por epigastralgia se centró en el examen abdominal y no realizó, como era necesario ante un paciente con antecedentes de hipertensión, un examen cardiovascular completo, un electrocardiograma y una radiografía de tórax”.

      Ahora bien, ante las impugnaciones y pedidos de explicaciones de las partes, el juez dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Ese cuerpo, a través del Dr. C.R., sostuvo que las causas de la muerte fueron: “congestión y edema pulmonar, cardiopatía crónica” (v. fs.

      814, resp. l). El profesional mencionado agregó que esas patologías no fueron un “hallazgo de autopsia”, dado que “dichos elementos anatomopatológicos son de comprobación frecuente en las autopsias de personas que fallecieron en procesos agudos, que impliquen la falla ventricular izquierda con hipertensión capilar pulmonar o que genere edema agudo de pulmón no cardiogénico” (v. fs. 815...

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