Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 23 de Octubre de 2013, expediente CIV 095739/2010

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

626.024 “A.C.L. C/ F.I.A. Y OTRO S/ REIVINDICACIÓN”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23

días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”,

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “A.C.L. C/

F.I.A. Y OTRO S/ REIVINDICACIÓN”, respecto de la sentencia corriente a fs.429/435 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS.

CALATAYUD. RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor Dupuis dijo:

I.E.C.d.M., en representación de C.L.A. promovió la presente demanda contra I.A.F. por daños y perjuicios y reivindicación de las unidades funcionales n° 32 y 45 de la calle T. 38 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cocheras), que adquirió por haber heredado a su hermana y consta en el testimonio que acompaña.

La sentencia de fs.429/435, hizo lugar a la demanda de reivindicación, condenando a la accionada a restituir las unidades complementarias dentro del término de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de disponer su lanzamiento con la fuerza pública y a abonarle a la actora la suma y los intereses que serán fijados en la etapa de ejecución de sentencia, más las costas del proceso.

De ello se agravia la demandada, quien solicita el rechazo de la pretensión. Subsidiariamente, que se desestime el lucro cesante por la ocupación del inmueble, por sostener que es poseedora de buena fe.

  1. Pese a la extensa fundamentación que hiciera la a quo para desestimar la oposición de la accionada a la pretensión reivindicatoria de la actora sobre las unidades funcionales n°32 y 45 de la calle T. n°38, con destino a cocheras, dicha parte insiste en esta instancia en el derecho que afirma le asiste, por sostener que la aquí actora,C.A., acompaña un título de propiedad a nombre de su hermana, E.A., quien lo adquirió conforme contrato celebrado el 8 de mayo de 2005, es decir, nueve meses después de la posesión pacífica y de buena fe, que la apelante dice detentar, la que retrotrae al mes de agosto de 2004. Insiste en la aplicación del artículo 2789 del Código Civil.

    En tales condiciones, las manifestaciones que se vierten no importan la crítica concreta y razonada que exige el artículo 265 del Código Procesal, por lo que correspondería declarar desierto el recurso (art. 266).

    Pero aun interpretando en forma amplia dicha norma, en aras al derecho de defensa en juicio que tiene...

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