Sentencia de SALA II, 25 de Junio de 2015, expediente CCF 001439/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1439/2014 C., L. A. c/ OBRA SOCIAL DE DIRECCION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 25 de junio de 2015.IGM Por recibidos; Autos, vistos y considerando;

I.- En el pronunciamiento de fs. 257 la a quo declaró abstracta la cuestión, impuso las costas del proceso a la demandada y reguló los honorarios correspondientes a los letrados de las partes, conforme el detalle obrante a fs. 257vta .

La obra social demandada apeló la distribución de las costas y la regulación de honorarios practicada a favor de la letrada de la actora, por altos (ver fs. 261).

Media asimismo, recurso interpuesto por la letrada de la actora , apelando por bajos sus honorarios (ver fs. 258).

II.- Así planteado el diferendo, por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa 9200/2009 del 25.3.10 y sus citas, entre otras).

Sobre tales bases, es claro que el monto cuestionado en el recurso de la demandada (ver regulación de honorarios de fs. 257vta)

no supera el mínimo de $20.000 previsto en el art. 242 del Código Procesal, conforme lo establecido por la ley 26.536, razón por la cual la apelación es inadmisible.

Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL –...

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