Sentencia de SALA I, 28 de Mayo de 2015, expediente CCF 003156/2011/CA003 - CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SALA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL I Causa nº 3156/2011 -S.

I- C. O., J.

I. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 3 Secretaría nº: 5 Buenos Aires, 28 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

Los recursos de apelaciones interpuestos por: a) la demandada a fs. 218/220 –el que fue respondido (sólo) por el Ministerio Público de la Defensa a fs.

234 -punto III-/235; b) por la actora a fs. 222/223; y c) por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 233/234 –los que no merecieron respuesta de la accionada-; contra la resolución de fs. 213/214; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso acción de amparo –con medida cautelar- contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (Accord Salud) a fin de que le brinde al niño –amparista en esta causa- la cobertura del 100% de las prestaciones requeridas de: a) maestra integradora; b) gastos de matrícula, de materiales y cuota mensual de la escuela infantil “Mi Jardín”; c) gastos de traslados ida y vuelta, al colegio y a los lugares en donde se le brinda los tratamientos médicos y de rehabilitación; y d) asistente personal por un período de ocho horas diarias (cfr. fs. 37 –

    último párrafo).

    Adujo que el niño nació en mayo de 2008 y que a los pocos meses de vida se le diagnosticó “Síndrome de West”, enfermedad que le produjo retraso psicomotriz, encefalopatía motora secular, cuadriparesia y retraso global madurativo.

    Debido a su cuadro clínico, se le expidió el correspondiente certificado de discapacidad, el que se encuentra agregado –y actualizado- en la causa a fs. 202.

    En el primer pronunciamiento que obra en la causa, el Sr. Juez decidió hacer lugar –parcialmente- a la medida cautelar. Dispuso que la demandada otorgara las prestaciones de “jardín maternal común y transporte –de ida y vuelta- desde su domicilio hasta el establecimiento escolar o de rehabilitación -al que deba concurrir-.

    Con relación a la prestación de “asistente personal”, decidió rechazar el reclamo en atención a que la actora no cumplió con la aclaración requerida y a que tal prestación no fue prescripta por ningún médico (cfr. fs. 70, resolución del 10/8/2011). Contra la medida precautoria, la demandada interpuso recurso de apelación (el que fue desestimado por este Tribunal al resolver a fs. 101/102 de estos autos).

    Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI A fs. 205/209 dictaminó el Sr. Fiscal en el sentido de que se debería hacer lugar a la acción de amparo con relación a las prestaciones de: maestra integradora, gastos de matrícula y cuota mensual del establecimiento al que concurre actualmente el menor, traslados (ida y vuelta) al establecimiento educativo y a los centros de médicos y de rehabilitación a los que asiste.

    Por el contrario, manifestó que debería rechazarse el reclamo de “asistente personal” en atención a que la accionante no cumplió con lo requerido por el magistrado a fs. 41.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el Sr. Juez decidió hacer lugar (parciamente) a la acción de amparo interpuesta con relación a las prestaciones reclamadas en estos autos, con excepción del “asistente personal”. Las costas fueron impuestas a cargo de la demandada.

    La resolución fue apelada por ambas partes y por la Sra.

    Defensora Pública Oficial.

    También se presentaron recursos contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR