Sentencia de SALA I, 28 de Mayo de 2015, expediente CCF 003156/2011/CA003 - CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación SALA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL I Causa nº 3156/2011 -S.
I- C. O., J.
I. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 3 Secretaría nº: 5 Buenos Aires, 28 de mayo de 2015.
Y VISTOS:
Los recursos de apelaciones interpuestos por: a) la demandada a fs. 218/220 –el que fue respondido (sólo) por el Ministerio Público de la Defensa a fs.
234 -punto III-/235; b) por la actora a fs. 222/223; y c) por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 233/234 –los que no merecieron respuesta de la accionada-; contra la resolución de fs. 213/214; y CONSIDERANDO:
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La parte actora interpuso acción de amparo –con medida cautelar- contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (Accord Salud) a fin de que le brinde al niño –amparista en esta causa- la cobertura del 100% de las prestaciones requeridas de: a) maestra integradora; b) gastos de matrícula, de materiales y cuota mensual de la escuela infantil “Mi Jardín”; c) gastos de traslados ida y vuelta, al colegio y a los lugares en donde se le brinda los tratamientos médicos y de rehabilitación; y d) asistente personal por un período de ocho horas diarias (cfr. fs. 37 –
último párrafo).
Adujo que el niño nació en mayo de 2008 y que a los pocos meses de vida se le diagnosticó “Síndrome de West”, enfermedad que le produjo retraso psicomotriz, encefalopatía motora secular, cuadriparesia y retraso global madurativo.
Debido a su cuadro clínico, se le expidió el correspondiente certificado de discapacidad, el que se encuentra agregado –y actualizado- en la causa a fs. 202.
En el primer pronunciamiento que obra en la causa, el Sr. Juez decidió hacer lugar –parcialmente- a la medida cautelar. Dispuso que la demandada otorgara las prestaciones de “jardín maternal común y transporte –de ida y vuelta- desde su domicilio hasta el establecimiento escolar o de rehabilitación -al que deba concurrir-.
Con relación a la prestación de “asistente personal”, decidió rechazar el reclamo en atención a que la actora no cumplió con la aclaración requerida y a que tal prestación no fue prescripta por ningún médico (cfr. fs. 70, resolución del 10/8/2011). Contra la medida precautoria, la demandada interpuso recurso de apelación (el que fue desestimado por este Tribunal al resolver a fs. 101/102 de estos autos).
Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI A fs. 205/209 dictaminó el Sr. Fiscal en el sentido de que se debería hacer lugar a la acción de amparo con relación a las prestaciones de: maestra integradora, gastos de matrícula y cuota mensual del establecimiento al que concurre actualmente el menor, traslados (ida y vuelta) al establecimiento educativo y a los centros de médicos y de rehabilitación a los que asiste.
Por el contrario, manifestó que debería rechazarse el reclamo de “asistente personal” en atención a que la accionante no cumplió con lo requerido por el magistrado a fs. 41.
En cuanto al fondo de la cuestión, el Sr. Juez decidió hacer lugar (parciamente) a la acción de amparo interpuesta con relación a las prestaciones reclamadas en estos autos, con excepción del “asistente personal”. Las costas fueron impuestas a cargo de la demandada.
La resolución fue apelada por ambas partes y por la Sra.
Defensora Pública Oficial.
También se presentaron recursos contra la...
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