Sentencia de SALA III, 19 de Mayo de 2015, expediente CCF 000974/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 974/2015/CA1 - “C.A., J.

  1. c/ EDESUR SA s/ AMPARO”

    Buenos Aires, 19 de mayo de 2015.-

    Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado por la actora a fs. 55/57vta., y la apelación deducida y fundada por la señora Defensora Pública Oficial a fs. 62/64vta., contra la resolución de fs.

    46/47vta., y CONSIDERANDO:

  2. Según surge del escrito inicial obrante a fs. 29/45 de estas actuaciones, los demandantes promovieron la presente acción de amparo, en representación de su hijo menor de edad J.I.C.A., con el propósito de que se ordene a la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) la realización de tareas y reparaciones necesarias en todos los cables y fusibles que conducen electricidad al edificio donde residen en esta ciudad, para permitir que el servicio de energía eléctrica se brinde en forma adecuada y segura.

    Destacaron el riesgo eléctrico existente y la falla estructural en la regularidad y suficiencia del servicio, con temperaturas mayores a 32 grados.

    Detallaron los cortes en energía padecidos, especificando días y cantidad de horas de duración (el primero fue el 16-12-13), como así también los reclamos efectuados y las respuestas brindadas por Edesur.

    Asimismo, solicitaron -como medida cautelar-, que se ordene a la accionada instalar un generador para asistir al edificio que habita, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

    La acción fue rechazada in limine por el señor Juez de la anterior instancia, quien consideró que existen otras vías para proteger la tutela del derecho invocado, dado que la demanda deducida tiene su fundamento en relaciones de tipo contractual y en un eventual incumplimiento de ese contrato (fs. 46/47vta.).

    Esta decisión suscitó la queja de la parte actora. Alegó que no se reclamó el cumplimiento del contrato que fuera suscripto con Edesur, ya Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA que en ninguna parte se indica que la empresa de obligue a realizar los arreglos que pretende. Aclaró que no realizó ningún reclamo patrimonial, sino que esa pretensión fue efectuada en otro expediente sobre daños y perjuicios que, por conexidad, tramita ante el mismo Juzgado (fs. 55/57vta.).

    La señora Defensora Pública Oficial -representante promiscua del menor-, adhirió su postura a los argumentos del memorial de los accionantes, e hizo hincapié en...

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