Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 13 de Agosto de 2014, expediente FCB 022636/2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, trece de agosto del año dos mil catorce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “J.E.F. c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA – HABEAS DATA” (Expte. N°

22636/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal titular del Juzgado Federal de Río Cuarto de Córdoba obrante a fs. 82/86 y su aclaratoria obrante a fs. 87, en las que han decidido: “///Cuarto, 20 de diciembre de dos mil trece. (…). RESUELVO : 1. Tener por allanado al BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A. a la acción de hábeas data iniciada por J.E.F., en relación a la información que venía divulgando Organización Veraz S.A. a instancias de la accionada, en los términos del art. 307 del C.P.C.N. por las razones vertidas en el Considerando pertinente. 2.

Acoger parcialmente la acción en relación a la información publicada por el B.C.R.A. a instancias de la entidad financiera demandada, por las razones vertidas en los considerandos. En su consecuencia, ordenar al Banco Central de la República Argentina a eliminar la situación n° 3 de los meses de Febrero, Marzo y Abril/2013 y situación n° 4 correspondiente a los meses de Mayo y Junio/2013 , a costa y cargo del BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A., de la Central de Deudores del B.C.R.A. Se pone en cabeza de la entidad vencida en autos, la obligación de diligenciar el oficio a librarse al ente rector del sistema financiero, a fin de cumplir con la manda judicial. Todo lo que habrá de materializarse en el término de CINCO (5) días de notificada la Fecha de firma: 13/08/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B presente, debiendo acreditar tal circunstancia en autos en forma documentada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 117 bis del Código Penal (art. 43, inc. 2° de la Ley N° 25.326). 3. Las costas se imponen a la parte demandada (cfme. art. 68 del Código Procesal).

Regular los honorarios del Dr. F.L.C. en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500). 4. Comunicar el pronunciamiento –una vez firme- a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su condición de Organismo de Control (cfme. arts. 29 de la Ley N° 25.326).

A tal fin, líbrese el oficio de práctica, estando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento. 5. Fijar la tasa de justicia en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE CON 70/100 CTVOS. ($ 69,70), importe que deberá ser repuesto por la accionada dentro del término de cinco (5)

días, bajo apercibimiento de ley. Requiérase a la parte demandada, condenada en costas, para que, en el término de TRES (3) DIAS, acredite con documentación fehaciente el pago del aporte de Previsión y Seguridad Social con destino al Organismo Previsional Provincial de los letrados intervinientes por las partes actora y demandada. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 6468 y modif., Ley Nº 23.987, Resolución Nº 31/2004 SSS de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación y Resolución Nº 484/2010 del Consejo de la Magistratura. 6. Protocolizar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR