Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Junio de 2016, expediente CIV 020353/2014
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C.,
-
F. Y OTRO C/V., A.C. S/AUMENTO DE CUOTA
ALIMENTARIA” (EXPTE. 20.353/2014) (JPL)
Juzg. 38 R: 020353/2014/CA001 Buenos Aires, junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO
:
I. La actora, en representación de su hija, a fs. 172
planteó recurso de apelación contra el pronunciamiento de fs. 167/170, por
considerar reducido el incremento de la cuota alimentaria allí decidido, mientras
que el demandado hizo lo propio a fs. 174, por entender que tal elevación resultó
excesiva.
El Defensor de Menores, a fs. 195, también cuestionó
dicha resolución, recurso que fue mantenido por la Representante del Ministerio
Público ante esta Alzada.
II. Liminarmente, cabe destacar que la determinación de
la pensión alimentaria –aumento en la especie– no ha de ser mero corolario de la
interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de
un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota,
ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando
la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (esta S., R. 612.903, del
15/3/13; íd., R. 612.252, del 21/2/13; íd., 613.675, del 21/2/13; íd., R. 605.958, del
11/10/12; íd., 105.349/09, del 9/4/12; íd., 592.004, del 15/2/12; íd., R. 35.320, del
15/3/88, entre muchos otros precedentes).
En tal sentido, la valoración de la prueba producida en el
proceso de alimentos, no es necesaria que sea directa de los ingresos de los
alimentantes o de sus patrimonios, sino que basta con un mínimo de elementos que
den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal
económico de los alimentantes puede, entonces, surgir de la prueba directa en su
totalidad o, en parte, de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones
Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19595778#154838694#20160603110829316 exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que les son
propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del
demandante (esta Sala, R. 534.473, del 8/9/09; íd., R. 34.299, del 23/2/88; íd., R.
80.513, del 14/2/91; íd., R. 140.708, del 21/2/94; íd., R. 186.317, del 11/3/96, entre
muchos otros precedentes).
Desde esta óptica, es útil recordar, conforme fuera
reseñado por la...
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