Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Junio de 2016, expediente CIV 020353/2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C.,

  1. F. Y OTRO C/V., A.C. S/AUMENTO DE CUOTA

ALIMENTARIA” (EXPTE. 20.353/2014) (JPL)

Juzg. 38 R: 020353/2014/CA001 Buenos Aires, junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO

:

I. La actora, en representación de su hija, a fs. 172

planteó recurso de apelación contra el pronunciamiento de fs. 167/170, por

considerar reducido el incremento de la cuota alimentaria allí decidido, mientras

que el demandado hizo lo propio a fs. 174, por entender que tal elevación resultó

excesiva.

El Defensor de Menores, a fs. 195, también cuestionó

dicha resolución, recurso que fue mantenido por la Representante del Ministerio

Público ante esta Alzada.

II. Liminarmente, cabe destacar que la determinación de

la pensión alimentaria –aumento en la especie– no ha de ser mero corolario de la

interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de

un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota,

ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando

la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (esta S., R. 612.903, del

15/3/13; íd., R. 612.252, del 21/2/13; íd., 613.675, del 21/2/13; íd., R. 605.958, del

11/10/12; íd., 105.349/09, del 9/4/12; íd., 592.004, del 15/2/12; íd., R. 35.320, del

15/3/88, entre muchos otros precedentes).

En tal sentido, la valoración de la prueba producida en el

proceso de alimentos, no es necesaria que sea directa de los ingresos de los

alimentantes o de sus patrimonios, sino que basta con un mínimo de elementos que

den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal

económico de los alimentantes puede, entonces, surgir de la prueba directa en su

totalidad o, en parte, de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones

Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19595778#154838694#20160603110829316 exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que les son

propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del

demandante (esta Sala, R. 534.473, del 8/9/09; íd., R. 34.299, del 23/2/88; íd., R.

80.513, del 14/2/91; íd., R. 140.708, del 21/2/94; íd., R. 186.317, del 11/3/96, entre

muchos otros precedentes).

Desde esta óptica, es útil recordar, conforme fuera

reseñado por la...

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