Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Agosto de 2016, expediente CIV 008579/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 8579/2016 A, C I c/ C, G s/MEDIDAS PRECAUTORIAS.

Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.458/459, en tanto desestimó la medida cautelar solicitada por la parte actora, alza aquélla sus quejas en el memorial de fs. 462/468, criticando por contradictoria, arbitraria y contraria a derecho la resolución en crisis.

  2. Emerge de autos que a fs.61/68, doña C.

  3. A. solicita se decrete medida de no innovar respecto de la totalidad del bien fideicomitido, ubicado en la calle B.C. 1256, del Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires, cuya titularidad fiduciaria detenta el fiduciario demandado, Sr. G.C., con el objeto de salvaguardar los derechos patrimoniales que le corresponden en su carácter de fiduciante/beneficiaria del F.B.C. 1240, que por graves irregularidades que imputa al Fiduciario, afectan su derecho de propiedad.

    Destaca aquélla que la medida se requiere en relación a las graves hechos que dieron origen a los autos caratulados “Arrigone, C.I. c/CarloG. s/Rendición de cuentas” (Expte. n°

    84/2015) en trámite por ante el Tribunal Arbitral del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, tales como: la irregular adjudicación de unidades a favor de otros fiduciantes; la falta de rendición de cuentas; y las graves contradicciones referidas al destino de una de las unidades del fideicomiso inmobiliario.

  4. En un primer acercamiento a la materia traída a conocimiento, se impone destacar que, en lo que respecta al alcance y naturaleza de la medida solicitada, se ha definido a la medida innovativa como aquella cautela excepcional que tiende a alterar el Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28062115#158005823#20160802124145269 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado. Se traduce en la injerencia del juez en la esfera de libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de una actividad de igual tenor. A diferencia de otro tipo de medidas, sin que medie sentencia firme, ordena que alguien haga o deje de hacer en sentido contrario al representado por la situación existente (P., J.W., “Medida cautelar innovativa”, p.21) . Según el citado autor, existen dos territorios dentro de las funciones de la actividad precautoria: el proceso cautelar conservativo y el innovativo.

    Mediante el primero se trata de conservar, inmovilizar, cristalizar, mantener invariable y fijar una determinada situación para evitar que las modificaciones que pudieren acaecer en el tránsito hacia la sentencia definitiva lleguen a frustrar sus efectos. En cambio, en...

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