Sentencia nº AyS 1994 IV, 276 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 1994, expediente P 50741

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar-Ghione-Mercader-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata, revocó por mayoría la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a C.P.G. a la pena única de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, con costas, por considerarlo autor responsable de tentativa de robo, en concurso real con hurto simple (causa anterior nº 129.285, registro del ex Juzgado Penal 3 del mismo Departamento Judicial) y hurto esta causa. A.. 58 y 162, del Código Penal (fs. 78/82 vta.).

Contra este fallo dedujo recurso extraordinario de nulidad el señor Defensor Oficial (fs. 86/87) en el que denuncia la infracción de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia.

Considera que la Alzada dio por acreditados los extremos de la imputación, sin efectuar las citas legales correspondientes, limitándose a enumerar constancias probatorias atribuyéndoles el carácter de "prueba compuesta", con la aislada cita del art. 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal. Invoca doctrina de la Suprema Corte en las causas que cita a fs. 86 vta.

Como viene planteado, no puede prosperar.

La sola lectura del fallo impugnado me convence de que el recurrente no tiene razón.

Ello así pues tanto a fs. 79, tercer párrafo (cuerpo del delito) como a fs. 80 vta. (autoría responsable), el juzgador acompaña el elemento base con la mención de la calidad de alguno de sus complementos en el caso testimoniales por lo que en modo alguno pueden considerarse existentes las infracciones denunciadas.

El defensor pudo fundar si lo hubiera deducido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los términos que exige el art. 355 del Código de Procedimiento Penal.

Por lo dicho es que propicio que V.E. no lo acoja.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 30 de noviembre de 1992 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., G., M., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 50.741, "González, C.P.. Hurto".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, S. Primera, del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia absolutoria y condenó a C.P.G. a la pena única de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR