Sentencia nº DJBA 155, 50 - LLBA 1998, 1076 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 1998, expediente P 56569

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-San Martín-Hitters-Negri
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a E.D.C. y T. a la pena única de siete años de prisión a cumplir, con accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de disparo de arma en concurso real con amenazas agravadas por el propósito y el empleo de arma (hecho de la presente causa) y de homicidio simple (hecho de la causa nº 26.855 del Juzgado Criminal y Correccional nº 4 departamental. A.. 42, 44, 45, 55, 104 1er. parág., 149 bis últ. parág. y 149 ter. 1 del Código Penal (fs. 293/298).

Contra este pronunciamiento interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad el propio acusado (fs. 301/311) y recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial subrogante (fs. 316/318 vta.).

Atento lo decidido por V.E. a fs. 325, sólo corresponde que me expida respecto de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos.

Adelanto mi opinión desfavorable a que prospere la impugnación que luce en fs. 301/311, por lo que expondré a continuación.

En un recurso cuya técnica impugnatoria exhibe dispersos los agravios, a punto tal, que se hace virtualmente imposible tratarlos individualmente, el quejoso se limita solamente a formular imputaciones genéricas y opiniones personales que en modo alguno suponen una réplica eficaz a los fundamentos del fallo y, si bien cita algunas normas como vulneradas, sólo anticipa una premisa que luego no se demuestra cabalmente.Esta deficiencia, como reiteradamente lo tiene declarado esa Corte, impide revisar la legalidad de lo resuelto (conf. causas P. 41.249 del 21-8-90 y P. 36.622 del 28-8-90).

En lo que atañe al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 316/317 vta., la defensa sostiene que la sentencia se aparta de la interpretación y alcance que debe darse a las disposiciones de los arts. 54 y 55 del Código Penal.

Aduce que se debió aplicar el art. 54 y no el 55 del cuerpo legal citado, por entender que existió un único hecho encuadrable en dos tipos penales, toda vez que el abuso de armas conjuntamente con la coacción comportan dos tramos de una misma unidad fáctica.

El recurso, en mi opinión, es insuficiente.

La mera afirmación de que ambos hechos -el de disparar el arma y el de proferir amenazas- representan una misma unidad fáctica, no demuestra cabalmente que el sentenciante haya transgredido las normas atingentes al entender...

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