Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 23 de Febrero de 2016, expediente CIV 061456/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G C. G. D. Y OTRO c/ M. P. L. s/FILIACION Juzg n° 56 Sala G Expte. 61456/2013/CA1 Buenos Aires, de febrero de 2016.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 140 contra la imposición de costas dispuesta a fs. 133.

El memorial presentado a fs. 143 por el demandado fue contestado a fs. 147/8 por la contraria. A fs. 162 la señora Defensora de Menores de Cámara manifestó que al no afectar los intereses del menor nada le correspondía dictaminar.

  1. Cabe recordar que se define a las costas como las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar, como consecuencia directa de la tramitación de un proceso, o de un incidente dentro de él, y no implican una penalidad para el perdidoso, sino imponerle la obligación de restituir los gastos que su contrario efectuó para lograr el reconocimiento de su derecho (cf. CNCiv., esta S., r. 36.311 del 11-8-1988 y sus citas; r. 404.285 del 29-6-2004; r.

    437.991-437.992 del 12-9-2005; y r. 441.149 del 17-10-2005; Fenochietto-Arazi, “Código...”, T. 1, pág. 279, n° 1).

    Si bien el principio no es absoluto -a tenor del art. 68, párr. 2° de la ley adjetiva- lo cierto es que para apartarse de él se requiere la existencia de circunstancias excepcionales o la configuración de situaciones normadas específicamente (cf. G., O.A., “Costas procesales”, p. 78), puesto que como regla cabe presumir la buena fe, es dable suponer que todo litigante se considera con derecho a reclamar o resistir los derechos puestos en juego en un proceso, pero ello no basta para eludir las consecuencias económicas del trámite, salvo que elementos imparciales y determinantes Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13156257#147448669#20160223115702000 motivasen un apartamiento del principio objetivo de la derrota (conf.

    esta S., L. 501.070 del 10-6-2008; r. 511.425 del 23-10-2008; r.

    530.714, del 8-9-2009), lo que no ocurre en el supuesto bajo examen.

    Por advertir que la conducta procesal asumida por el demandado en modo alguno justifica la eximición de costas, pues desde la oportunidad de contestar la demanda, claramente estuvo enderezada a resistir la pretensión filiatoria; apreciándose incluso que debieron imponérsele multas pecuniarias para que concurra al laboratorio a fin de obtener la muestra que permitiera realizar el respectivo ADN...

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