Sentencia de SALA 1, 17 de Diciembre de 2015, expediente CFP 010752/2015/8

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10752/2015/8/CA3 CCCF – Sala I CFP 10752/2015/8/CA3 “C.G., C.A. y otros s/procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado n° 4 – Secretaría n° 8 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I–

Llegan las actuaciones a decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 65/79 por el Dr.

R.L.G., abogado de C.A.C.G., contra el punto I)

de la resolución de fecha 19 de octubre de este año en cuanto decreta el procesamiento con prisión preventiva de su asistido, tras considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5, inciso “C” de la ley 23.737 y artículos 306, 310 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

La Sra. Defensora Pública Oficial, C. de la Defensoría Pública Oficial a cargo del Dr. K., Dra. L.R.R., en su carácter de abogada defensora de R.C.S., hizo lo propio a fojas 57/64, contra el punto III) de la referida resolución, en cuanto decreta su procesamiento con prisión preventiva, tras considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido en el artículo 5°

inciso “C” de la ley 23.737 (artículo 306, 312 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

Finalmente, el Dr. E.C.G., por la representación que ejerce de G.J.C., interpuso recurso de apelación a fojas 55/56, contra el punto V) de la referida resolución, en cuanto Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA dictó el procesamiento con prisión preventiva de su asistido, aplicándole la misma calificación legal que se le dictara a S..

Los diferentes agravios vertidos por los recurrentes serán analizados durante el desarrollo de la presente resolución.

II –

La investigación se inició el 30 de septiembre de este año, a raíz de un llamado anónimo efectuado a la División Operaciones Antidrogas de la Policía Federal Argentina, oportunidad en la que una persona refirió que en un portón ubicado en G.D. xxx de esta ciudad, habrían ingresado la noche anterior una importante cantidad de droga (cfr. fojas 2 de los autos principales).

En razón de ello, fueron efectuadas diferentes tareas de inteligencia a los efectos de verificar los extremos denunciados.

Entre esas medidas, pudo observarse a C.G. retirar del domicilio un automóvil marca “Chrysler Stratus”, para permitir la entrada de una camioneta “Ford”, color rojo, dominio RHC-xxx, que solo permaneció unos quince minutos dentro de esa finca.

Instantes después, ese “Chrysler Stratus” conducido por C.G. emprendió la marcha y fue detenido a pocos metros, oportunidad en la que se secuestró gran cantidad de material estupefaciente.

De esta manera, a raíz de ese procedimiento, se detuvo al conductor C.G., quien a bordo de ese vehículo y habiendo salido del domicilio ubicado en G.D. xxx de esta ciudad, transportaba la cantidad de ciento noventa y un (191) panes de marihuana distribuidos de la siguiente manera:

En el asiento trasero del vehículo un bulto en forma rectangular envuelto en papel film el cual contenía treinta (30)

panes

de marihuana y en el baúl seis (6) bultos más (tres con veintinueve (29) “panes” cada uno, otro veintiocho (28) “panes”, otro con veinte (20) “panes” más y el último con veintiséis (26) “panes”), todos con marihuana.

Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10752/2015/8/CA3 Minutos después, a las 19.15 horas aproximadamente, en la calle B. xxx de la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires se procedió a la identificación y requisa de aquella camioneta “Ford F100” que había sido seguida desde la finca de G.D., oportunidad en la que fueron identificados a bordo G.J.C.

(conductor) y R.C.S. (acompañante), transportando en la parte trasera nueve (9) cajas de cartón, que contenían un total de cuatrocientos cuarenta y un (441) “ladrillos” de marihuana, escondidos debajo de unas bolsas de grandes dimensiones que contenían recortes de material sintético de color celeste.

Como consecuencia de los resultados obtenidos, se llevó a cabo un allanamiento en aquel domicilio de G.D. xxx, el cual arrojó el secuestro de ciento noventa (190) “ladrillos” de marihuana distribuidos del siguiente modo:

Una caja de cartón que contenía nueve (9)

ladrillos

en forma rectangular, recubiertos con papel de aluminio y cinta de embalar; una caja con treinta y cuatro (34) panes similares; una caja con treinta y nueve (39) envoltorios similares; una caja con diez (10) envoltorios de iguales características, donde además había dieciséis (16) envoltorios más tipo “ladrillo” con cinta de embalar; una caja con diez (10) envoltorios más con cinta de embalar; una caja con veinticuatro (24) envoltorios con cinta de embalar marrón y uno (1) envuelto en papel de aluminio con cinta adhesiva; una caja con veinte (20) “ladrillos” con cinta marrón; una caja con veintiún (21)

ladrillos

más, donde además había dos (2) trozos envueltos en papel aluminio, un (1) trozo envuelto con cinta marrón (identificado con el número 187), dos (2) trozos más en papel aluminio y un (1) “ladrillo”

más con cinta marrón.

Además, se incautó, entre otros elementos, una factura de “Telefónica” a nombre de C.A.C.G., una balanza con inscripción “M.” y una caja plástica de tarjetas a nombre de C.C.

(cfr. surge de fojas 54/64 de los autos principales).

Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Al momento de resolver, el juez decidió dictar el procesamiento con prisión preventiva de los imputados, cuyo cuestionamiento por parte de las respectivas defensas, habilitó la intervención de esta Sala.

III –

NULIDADES:

Previo a ingresar en el examen de sus situaciones procesales, corresponde adentrarse a los planteos que hacen a la viabilidad de la investigación.

La defensa de S. planteó -a fojas 57/64 y 95/110- la nulidad de la detención y requisa indicando que el preventor no habría contado con un antecedente válido para interceptar y detener a la camioneta “F-100” en la que se desplazaba su defendido.

En este caso, coincidimos con los argumentos señalados por la Sra. Fiscal, Dra. A. de S. al momento de contestar la vista de fojas 131/135. Ello, toda vez que las características particulares en las que se llevó a cabo el procedimiento -y que hemos destacado en los párrafos que anteceden-, habilitaron a los preventores a proceder de la manera en que finalmente lo hicieron, quienes además dieron inmediato aviso al órgano judicial competente, extremo cumplimentado a fojas 31/33.

Por otra parte, a fojas 65/79 y 112/129, el Dr.

  1. por C.G., postuló la nulidad de las actuaciones por haberse originado en una denuncia anónima. En este caso, sostuvo que “…

    esta defensa tiene la convicción que este tipo de denuncias resultan nulas de nulidad absoluta y por ser el primer escalón de todo lo actuado afecta ineludiblemente a la resolución que por este medio se recurre…”.

    Aquí, este Tribunal considera que el anoticiamiento cuestionado resultó apto para desencadenar el inicio de la investigación y las diligencias probatorias materializadas en el marco de este expediente (conf. causa 45.296...

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