Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Actor: C., G.V. s/ADOPCION
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Id. vLex: VLEX-35395450
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ADOPCION. Simple. Hijos del cónyuge. Diferencia de edad entre adoptante y adoptado.
El art. 2º de la ley 19.134, prevé como excepción al requisito de la diferencia de edad entre adoptante y adoptado el caso del cónyuge supérstite que adopta al hijo adoptivo del premuerto, de donde no se advierte la razón por la cual esa salvedad debe funcionar únicamente en aquella hipótesis puntual y no cuando se trata de la adopción del hijo biológico del cónyuge vivo, pues, en este supuesto, resulta determinante la integración del menor en el núcleo familiar y la cohesión de éste. Es que, no puede suponerse que el propósito del legislador haya sido colocar en una mejor situación al hijo adoptivo frente al hijo biológico. Consecuentemente, una recta interpretación del precepto lleva a conceder la adopción requerida, aún sin exigir la diferencia de edad de 18 años que la ley impone como regla.C., G.V. s/ADOPCION 97/03/31C. H202549Civil - Sala HC., G.V. S/Adopcion
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