Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 18 de Agosto de 2010, expediente 39.253

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010

39.253. “C., A.”. Falta de acción. Lesiones leves. Correccional 6/101. Sala VII.

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario nos Aires, 18 de agosto de 2010.-

Y VISTOS:

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal, concita la atención de la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.C., contra el auto documentado a fs. 9/10, en cuanto no se hizo lugar a la excepción de falta de acción promovida a fs. 1/3.

El juez M.A.D. dijo:

A fs. 34 J.J.R. dio a conocer que en la intersección de las avenidas ……. y ……., de este medio, la moto que conducía fue impactada por otro vehículo que habría girado de forma antirreglamentaria. A la vez, expuso su intención de reservarse el derecho a instar la acción penal en los términos del artículo 72, inc. 2°,

del Código Penal.

Así, tras documentarse que el damnificado no concurrió al examen médico requerido (fs. 40), se procedió al archivo de las actuaciones por ausencia de impulso procesal (fs. 43).

Posteriormente, J.J.R. requirió copias de las actuaciones (fs. 44),

solicitó el desarchivo del legajo sugiriendo la declaración testifical de L. F. (fs. 46) y sin perjuicio de la presentación aclaratoria luciente a fs. 59, al prestar declaración y ser interrogado acerca de su deseo de promover la acción penal, respondió “[q]ue no tiene nada más para declarar” (fs. 51).

De tal suerte, aunque no es posible descartar que esto último hubiera obedecido a un error deslizado en el acta, conforme postula la defensa de A.C. y aun ponderándose el ofrecimiento de un testigo, el silencio guardado por el damnificado (fs. 34 y 51) no puede concebirse como una manifestación de voluntad destinada a promover la investigación del hecho denunciado acorde a la manda del artículo 72, inc. 2°, de la ley sustantiva.

Es que -en definitiva- dos fueron las oportunidades en que R. fue interrogado puntualmente (fs. 34 y 51) y en ninguna dio a conocer el deseo de instar la acción penal.

Así, voto por revocar el auto apelado y hacer lugar a la excepción articulada.

Bajo ese razonamiento, la circunstancia de no haberse instado la acción penal provoca la nulidad de la convocatoria a prestar declaración indagatoria (fs. 74) y de todos los actos procesales concretados en consecuencia, al no haberse observado las prescripciones de los arts. 71, inc. 1º y 72 inc. 2º, del Código Penal y 168, 2º párrafo, del Código Procesal Penal, y consecuentemente el archivo del sumario por no poder proceder (art...

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