Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Diciembre de 2016, expediente FCB 026083/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “F.,M.M. c/ INSTITUTO NAC. DE SER

  1. SOCIALES JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ PRESTACIONES MEDICAS”

    En la Ciudad de Córdoba a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

    F.,M.M. c/ INSTITUTO NAC. DE SER

    V. SOCIALES JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ PRESTACIONES MEDICAS

    (Expte. N° FCB 26083/2016/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante de la actora –

    F., M.M. – (fs.56/66) en contra de la resolución de fecha 22/09/2016, dictada por el señor J. Titular del Juzgado Federal N° 1 (fs. 52/54) en la que dispuso rechazar la acción de amparo interpuesta por la Sra. F., M.M., en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJP-PAMI) por no encontrarse incluida dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura de la prótesis solicitada .-

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R.–.L.N..

    El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

    I.- Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa.-

    Así, con fecha 07 de julio de 2016 la señora F., M.M., con patrocinio letrado del Dr. R.N.Z. interpone acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para los Fecha de firma: 16/12/2016 Jubilados y P. solicitando la provisión y cobertura al cien por Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28637854#168051359#20161219100026443 cien (100%) de una Prótesis para reemplazo total de cadera, híbrida de titanio, articulación metal/metal o cerámica/cerámica, con cementos y descartables, que reúna las siguientes características: tallo cementado, copa cementada, polietileno enlaces múltiples, cabeza 28 mm diámetro y la cobertura total e integral de la cirugía de colocación y del tratamiento pre y post quirúrgicos, incluyendo los honorarios profesionales de los galenos que asistan. Además requiere cobertura integral de los estudios y tratamientos necesarios que se indiquen en el futuro en relación a la patología denunciada en el presente y, de la misma manera, el otorgamiento de la totalidad de los medicamentos que prescribiera el médico tratante.-

    Asimismo, solicita se dicte medida cautelar, ordenando a la obra social brindar la provisión al cien por cien (100%) de la prótesis requerida como así también la cobertura total e integral de la cirugía de colocación y del tratamiento pre y post quirúrgico, incluyendo los honorarios profesionales de los galenos que le asistirían. Hace reserva del Caso federal.-

    Así, las cosas con fecha 22 de septiembre de 2016 el señor J. de Primera Instancia dicta pronunciamiento rechazando la acción impetrada (fs. 52/54), motivando la apelación de la amparista, la cual fue deducida con fecha 27/09/2016 a las 10:10 horas (escrito de fs.56/66).-

    Consta que la parte accionante fue notificada del resolutorio de fecha 22/09/2016 el día 23/09/2016 a las 11:47 horas según constancia de actuaciones del Sistema Lex 100 agregado en los presentes obrados (fs. 55).-

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28637854#168051359#20161219100026443 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “F.,M.M. c/ INSTITUTO NAC. DE SER

    V. SOCIALES JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Como ha sido expuesto más arriba, con fecha 27/09/2016 a las 10:10 horas el letrado patrocinante de la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 52/54) solicitando que se revoque el decisorio y se haga lugar a la acción de amparo.-

    A fs. 67 el a quo provee el recurso y ordena su traslado a la contraria.-

    Mediante proveído de fecha 08/11/2016 se da por decaído el derecho dejado de usar a la demandada, respecto de la contestación del traslado y se ordena su elevación (fs. 71).

    Arribados los autos a esta Alzada, con fecha 09/11/2016 se corrió vista al Sr. Fiscal General (fs. 74) la cual fue evacuada el día 11/11/2016 (fs. 74vta.) en la que el representante del Ministerio Público manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le...

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