Sentencia de SALA 1, 15 de Abril de 2014, expediente CFP 014216/2003/566/CA296

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14216/2003/566/CA296 Sala I, Causa n°49.185 “C.F., M.A.L. s /nulidad reconocimiento fotografico”

Juzgado N°3- Secretaría N°6 Expediente n°14.216/2003/566 Reg. n° 331 Buenos Aires, 15 de abril de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El doctor J.M.G. letrado defensor de M.A.C.F. interpone recuro de apelación contra la resolución que luce a fojas 8/13 en cuanto rechazó la petición de que se declaren nulos los reconocimientos fotográficos practicados en la oportunidad de recibirles declaración testimonial a P.E.O. y D.B.B..

  2. En oportunidad prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa se remitió a los agravios que ensayó en su escrito de apelación que luce a fs.14/25, oportunidad en la que señaló que el reconocimiento practicado en auto violó las formalidades previstas en el artículo 274 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto sólo corresponde practicarse de ese modo, en caso de que el imputado no pueda ser habido.

    También alegaron que los reconocimientos estuvieron artificiosamente dirigidos, ya que fueron realizados a partir de álbumes confeccionados de manera arbitraria y con fotografías que pertenecen, exclusivamente, a integrantes de fuerzas de las fuerzas armadas y de seguridad.

    Por último, solicitaron la nulidad de la identificación realizada por los testigos, en tanto consideran que dicho acto es único, definitivo e irreproducible.

  3. Corresponde avalar el reconocimiento fotográfico llevado a cabo por el a quo, ya que tal como se dijo al responder sobre un agravio de idéntica naturaleza ensayado en el incidente n°47.471 “Chacra”, reg. 428, rta. el 7/5/2013, toda vez que los fines específicos que con la medida en cuestión se pretendían conseguir, esto es, la individualización de aquellas personas que tuvieron participación en los hechos investigados, no hubiesen podido ser alcanzados si la diligencia se realizaba del modo pretendido por los recurrentes (reconocimiento en rueda de personas) en atención a las modificaciones fisionómicas producidas por el paso del tiempo.

    La doctrina ha considerado razonable la medida en casos similares, por ejemplo, cuando el imputado ha sido objeto de una desfiguración (G.R.N. – R.R.D., Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial, tomo 1, Ed. H., Buenos Aires, 2004, p. 667, con cita de C.N..

    Lo mismo debe decirse en lo que respecta a la confección de los...

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