Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 15 de Diciembre de 2015, expediente FLP 000623/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 623/2013/CA1 La Plata, 15 de diciembre de 2015.

VISTO: Este expediente FLP 623/2013/CA1 (Reg.

Int.N° 7272),caratulado: “C.E.G. s/

encubrimiento”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Fiscal Federal, Dr.

    G.H.F., contra la resolución que decretó el sobreseimiento de F.D.C. y E.G.C. (fs. 70/71 y 67/68, respectivamente).

  2. El Señor Fiscal Federal, se agravia por entender que el auto en crisis resulta prematura, ya que aún restan medidas probatorias y que debe citarse a indagatoria a C.A.B..

  3. Ahora bien, luego de analizar la presente causa considero que cabe confirmar la resolución que decretó el sobreseimiento de F.D.C. y E.G.C., dictada por el magistrado de primera instancia, a cuyos fundamentos me remito toda vez que se ajustan a las circunstancias de la causa y a los requerimientos y garantías esenciales de nuestra Constitución Nacional y del Derecho Procesal Penal.

    Así lo voto.

    EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  4. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70/71, por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, Dr. G.H.F., contra la resolución de fs. 67/68vta. En dicha resolución, se sobreseyó a F.D.C., y a su hijo, E.G.C., por el delito que fueron indagados. Se les imputó a los nombrados el delito previsto en el artículo 277 Código Penal.

    Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL

  5. La presente causa tuvo su inicio el día 4 de Marzo de 2012, cuando los funcionarios policiales de la Seccional Sexta de La Plata se encontraban realizando un operativo de control y, en tal circunstancia, detuvieron un vehículo marca Renault 9, patente N° AHG-213, N° de motor 5265412, modelo 1995.

    Luego de consultar por el sistema radial, los funcionarios se anoticiaron de que poseía pedido de secuestro por haber sido robado en Capital Federal el 1 de agosto de 2009 (Ver acta de procedimiento de fs.

    17). Aclaremos, que en la última fecha señalada, N.D.C., denunció que habiendo dejado su automóvil en la intersección de la calles Hernandías y P. de la Capital Federal, dicho vehículo le fue sustraído. A partir de este hecho, se iniciaron actuaciones en la secretaría N° 139 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional, quedando pendiente un pedido de secuestro sobre el mencionado automovil.

    En el operativo de referencia, los agentes policiales, encontraron a dicho vehículo, el 4 de marzo de 2012, y procedieron a detener al conductor, el cual fue identificado como E.G.C., de 19 años, secuestrando el automóvil en cuestión.

  6. Una vez recibidas las actuaciones administrativas, el Fiscal de Instrucción y Juicio de la Fiscalía Nro. 6 Departamental La Plata, Dr. M.C.R., le solicitó al Juez de Garantías que declinase su competencia a favor del Juzgado de Capital Federal que correspondiese.

    Ante esta petición, a fs. 43, la titular del Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de La Plata, Dra...

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