Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 26 de Marzo de 2015, expediente CIV 003181/2006/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 3.181/2016/CA1 - Juz. 27.-

C F Y OTRO C/R R A Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. SIN LESIONES) S/DAÑOS Y PERJUICIOS -

ORDINARIO

.-

Buenos Aires, marzo 26 de 2.015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 332, mantenida a fs. 336, que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el tercer párrafo del art.

482 del Código Procesal y decretó perdida para la parte actora el derecho a alegar, alza sus quejas la mencionada en el escrito que obra a fs. 333/335, cuyo traslado conferido a fs. 363 vta., fuera contestado a fs. 371/371 vta.

Esta S. ha sostenido que pierde el derecho de alegar la parte que retiene el expediente más tiempo del plazo acordado por la ley. Para que ello suceda basta la simple comprobación del vencimiento del término, sin necesidad de intimación alguna, no pudiendo la parte ampararse en el beneficio que acuerda el art. 124 del Código Procesal en relación a la presentación de escritos, por cuanto se trata de una hipótesis diferente (conf. Palacio, L.E. "Derecho Procesal Civil", T. IV, pág. 207; íd. "Estudios de la Reforma Procesal Civil y Comercial", pág. 232, nº 76 A; F., E.M.

"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…", t°.III, pág. 345; F., Santiago "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…", 2a. ed., t°.II, pág. 377, nº 2632; C.N.Civil, esta S., c. 39.691 “Raiter de R.R.J. c/RaiterG. s/colación” del 6/9/88, c.

476.264 del 23/2/07 y c. 102.060 del 29/12/14, entre muchos otros).

La limitación mencionada en el párrafo anterior, se considera que se está frente a un plazo perentorio e improrrogable (conf. C.N.Civil, S. “C”, E.D. 360-384, íd. esta S. c. 39.691 del 6/9/88 y c. 476.264 del 23/2/07 y c. 102.060 del 29/12/14, entre Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA muchos otros).

Además, la providencia que luce a fs. 327, consentida por las partes (ver fs. 328 y siguientes), estableció que el expediente sería retirado sólo por “…la dirección letrada de la parte actora y por la citada en garantía…” y que el plazo comenzaría “a correr cuando haya transcurrido el término que establece el art...

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