Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Febrero de 1998, expediente P 54850

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Hitters-Negri-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata, condenó a A.M.C. a cinco años de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable de extorsión. Art. 168 del Código Penal (fs. 237/245).

Contra este fallo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. defensor particular del procesado en el que denuncia la infracción de los arts. 251 a 254 del Código de Procedimiento Penal. Especifica que en el tratamiento de la autoría responsable de su asistido se han transgredido en particular los incisos 3º y 4º del art. 253 del mismo texto procesal penal. Tacha de inhábiles a las dos personas que para la Alzada reunieron los requisitos de admisibilidad y mérito para dar por acreditado el extremo subjetivo de la imputación por el medio de prueba legal aludido.

En punto a la calificación legal sostiene que debería reputarse el hecho como exacciones ilegales. Cita el art. 266 del Código Penal.

Opino que este recurso no puede prosperar.

Ello así pues en su crítica a la prueba de la autoría no ha atendido eficazmente los argumentos con los que la Alzada demostró la calidad de hábiles de los testigos de cargo, ni cita como infringidos los arts. 149, 150 y 247 del Código de Procedimiento Penal que regulan específicamente tal tema. Advierto que el art. 150 fue invocado expresamente en el fallo (v. fs. 241) (Conf. causa P. 46.661, sent. del 30-3-93). Media, entonces, insuficiencia.

Con respecto a la queja sobre la calificación legal no trae la denuncia, en su escrito, de la norma de fondo actuada en el fallo, esto es el art. 168 del Código Penal. Esta omisión, me exime de todo otro comentario. Art. 355 del Código de Procedimiento Penal.

Por lo brevemente expuesto, es que considero que V.E. debe rechazar este recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Tal es mi dictamen.

La Plata, 10 de febrero de 1995 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., Hitters, N., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 54.850, "Choque, A.M.. Exacciones ilegales".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de...

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