Sentencia de SALA 1, 2 de Septiembre de 2014, expediente CFP 011267/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11267/2012/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 11267/2012/1/CA1 “B, MC y otro s/ procesamiento y sobreseimiento.”

Juzgado nº 6 – Secretaría nº 12 Buenos Aires, 2 de septiembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 32/34 vta. del presente incidente obra en copias el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.A.R., interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, contra el punto dispositivo I de la resolución obrante en copias a fs. 26/31 de esta incidencia, en cuanto dispuso el sobreseimiento de DLC, dejando expresa constancia de que la formación del legajo en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado; y contra el punto dispositivo II, en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de CMB por haberlo encontrado, prima facie, autor penalmente responsable del delito de estafa en concurso ideal con el de falsificación de documentos públicos –arts.

    172 y 292 del Código Penal y 336, inc. 3°, 306 y 310 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación–. Con relación a este último, circunscribiéndose a la base de la imputación parcial no comprensiva de la totalidad de la maniobra.

    El Dr. D.H.B., por su parte, interpuso recurso de apelación –el cual obra en copias a fs. 36/37 del incidente–

    contra el referido punto dispositivo II.

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia formulada por JMOH, encargado titular del Registro de la Propiedad Automotor Seccional N° 15, quien refirió que el día 23 de octubre de 2012, el Sr. DLC se habría presentado ante esa entidad a los Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA efectos de efectuar una transferencia vehicular, muñido del formulario 08 N° 15845###, con firma de la parte vendedora certificada por actuación notarial N° 1754### labrada por el escribano CC. El denunciante manifestó que dicha actuación carecía de las medidas de seguridad previstas para ese instrumento.

    Con el devenir de la instrucción, el magistrado de grado dio por probado que: “a) el ciudadano ÁV–titular registral del vehículo de mención– falleció el 18 de mayo de 2004; b) el formulario 08 N° 15.845.### –utilizado para tratar de transferir el vehículo en cuestión a nombre de DLC– fue vendido, en última instancia, a E.A. el 19 de junio de 2004, es decir, un mes luego de que falleciera V; c) El Colegio de Escribanos de la Capital Federal no tiene datos respecto de la actuación notarial N° 01754###

    –utilizada para certificar la autenticidad de la firma atribuida a V–; d) las rúbricas atribuidas al ciudadano ÁV y al escribano CGC –

    titular del Registro Notarial n° ### de esta ciudad– y que obran ante el Formulario 08 n° 15.845.### no le pertenecen; e) el último pedido de informe de dominio asentado en el Legajo B del rodado en cuestión fue solicitado por B el 23 de mayo de 2005; f) MCB vendió el vehículo en cuestión al ciudadano DLC–que figuran en el formulario 08 de mención, como así también el ‘Boleto de Compra-Venta’ que aportara al prestar declaración indagatoria– efectivamente le pertenecen; h) B solamente rubricó el ‘Boleto de Compra-Venta’ de referencia e i) B efectivamente posee una concesionaria de venta de automotores situada en la calle Camarones #### de esta ciudad”.

    Con relación al imputado C, el magistrado de grado entendió que no existían constancias probatorias que permitiesen sostener que tuviese conocimiento de que la documentación era falsa, lo que constituiría un error de tipo invencible. A tal conclusión arribó

    al analizar lo ilusorio que resultaba, a su criterio, que quien conocía la falsedad se presentase ante el Registro de la Propiedad Automotor.

    Respecto a su consorte de causa, refirió que cabía calificar su accionar como constitutivo del delito de...

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